El artículo 111.1 del RRM es uno de estos preceptos del Reglamento del Registro Mercantil que dan continuos «dolores de cabeza» en la práctica societaria, muchas veces por su desconocimiento. En virtud de dicho precepto, la «la certificación del acuerdo por el que se nombre al titular de un cargo con facultad certificante, cuando haya.
marzo 10
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