Algunas reflexiones sobre la sanción FIFA (menores) al Real Madrid

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Hace unos meses, con ocasión de la sanción impuesta al FC Barcelona, me refería a dicha situación en el blog, haciendo un análisis a partir de los datos conocidos, de la aplicación a ese supuesto del artículo 19 RETJ. Una sanción que finalmente fue confirmada por el TAS, al cuál recurrió el FCB, y en virtud de cuya aplicación el Barsa no ha podido  fichar en las dos últimas ventanas o periodos de transferencias en el mercado.

En aquél momento, manifesté que a mi juicio existía una infracción del precepto referido del RETJ, más allá de que la aplicación en el caso del FC Barcelona, llegase a un resultado muy discutible desde la perspectiva de la protección de los menores, verdadero bien jurídico tutelado por el precepto analizado.

Pues bien, la semana pasada se hicieron públicas las sanciones impuestas por la FIFA al Real Madrid, y al Atlético de Madrid, por la aplicación del artículo 19 del RETJ y otros concordantes, en el marco de un expediente de cuya existencia se rumoreaba desde hace meses. No son muchos los datos públicos del concreto contenido de la resolución sancionadora, notificada a ambos clubes, pero a partir de lo que se ha conocido, en el caso del Real Madrid, sí parece posible hacer alguna reflexión, aunque sea muy preliminar y sucinta.

En principio, parece que la sanción impuesta al Real Madrid (relacionada con 8 menores), no se trata del mismo o análogo supuesto de hecho sancionado en el caso del FC Barcelona, aunque sí que se atribuya formalmente la misma infracción.

En el supuesto que ahora nos detiene, tal y como el propio Real Madrid ha hecho público, se atribuye la comisión de 3 infracciones distintas, que supone la imposición de una sanción pecuniaria y la imposibilidad de fichar en dos ventanas o periodos de transferencia completos y consecutivos. Se atribuyen las infracciones siguientes:

  1. Sacar al campo jugadores extranjeros menores de 18 años sin estar debidamente inscritos en la Real Federación Española de Fútbol
  2. Incorporar a jugadores extranjeros menores de 18 años, ya sea en primera inscripción en España o por transferencia de otros clubes extranjeros, sin cumplir los requisitos reglamentarios.
  3. No comunicar a la RFEF los jugadores que juegan en las categorías inferiores por considerar FIFA que estos equipos equivalen a una Academia.

Parece que ninguna de las tres infracciones atribuidas responde a la realidad de los hechos acontecidos según manifiesta el propio Real Madrid, por lo que, en principio, lejos de tratarse de un debate jurídico, una adecuada acreditación de los hechos (algo que parece ya haberse hecho en el expediente sancionador), debería ser suficiente en sede de apelación en la propia FIFA frente a la sanción, para obtener una revocación de la misma. En este caso, tanto la inscripción de todos los jugadores extranjeros menores de 18 años, como la inscripción de todos los jugadores de las categorías inferiores viene acreditado por la propia RFEF; mientras que en relación con la cuestión que se desprende del polémico artículo 19 del RETJ, esto es, los requisitos para la primera inscripción o provenientes de clubes extranjeros de jugadores menores, paren haberse satisfecho también con la obtención de la autorización de la comisión del estatuto del jugador FIFA por la propia RFEF.

La cuestión más compleja y dudosa parece ser la que deriva de la aplicación del artículo 19 RETJ y normativa concordante a los jugadores menores de 12 años, aplicación que la resolución del TAS en el caso del FC Barcelona confirmó. En todo caso, en relación con esta extremo el Real Madrid contaría con la comunicación de la RFEF confirmada por la FIFA, declarando aplicables  a dichos menores las mismas reglas que a los menores nacionales.

Veremos pronto el resultado de la contienda que se anuncia, pero lo que parece incuestionable, como ya manifestaba en su día, es la necesidad de revisar la normativa FIFA de protección de los menores en el ámbito de traspasos, y el conocido y debatido concepto del desarraigo del jugador, un bien jurídico que no resulta siempre protegido de la menor manera posible con la normativa FIFA vigente, a la vista de las consecuencias que se desprenden de la aplicación del artículo 19 del RETJ.

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