Algunas consideraciones jurídicas sobre el «Black Friday»

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Las modas impulsadas por las tendencias comerciales nos inundan: la última, tras Halloween, el «Black Friday». Más allá de la opinión que me merece el fenómeno, lo cierto es que desde una perspectiva jurídica ofrece algunas curiosidades que esta mañana comentábamos en clase y que pese a ser unas reflexiones muy sencillas, no me resisto a comentar.

En buena lógica, tras la denominación comercial «Black Friday» existe una actividad de comercio minorista con consumidores y usuarios, en ocasiones a distancia, por lo que la normativa reguladora de este tipo de ventas resulta plenamente aplicable. En particular, puede tratarse de una venta en rebajas regulada en os artículos 24 a 26 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, dado que se realizan ventas a precio inferior del habitual de productos previamente ofertados, sin que se trate de ningún otro tipo de venta especial. En relación con este tipo de ventas, debe tenerse en cuenta que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de mayo 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2218-2013, contra el artículo 28 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 3 junio), que modifica el artículo 25 en el sentido de liberalizar los periodos de rebajas.

Adicionalmente, resultan de aplicación a este tipo de ventas, en buena lógica, tanto los derechos de consumidores y usuarios regulados el el RDL 1/2007, como en el caso de ventas a través de internet, además, la Ley de Comercio Electrónico de 11 de julio de 2002.

De este modo, más allá del nombre comercial de la actividad promocional de que se trate, es preciso analizar en cada caso del tipo de venta que constituya, bajo el marco general de aplicación, en todo caso, de la normativa de protección de consumidores y usuarios.

Ojo, que después del «Black Friday» llega el Ciber Monday.

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  1. ELENA SPUNEI 28 nov 2015 | reply

    Agradezco enormemente al profesor Luis Cazorla por compartir sus conocimientos y experiencias jurídicas y por ponerlos a disposición de todas las personas interesadas en el mundo jurídico. En mi época como estudiante de Derecho aprendí, y en la actualidad sigo aprendiendo y poniendo en practica muchos de sus artículos que cuentan con un contenido atractivo, interesante y muy completo. Gracias por ayudar a todos aquéllos que aman el Derecho.

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