Continúa la «diarrea» normativa: ahora el turno de las sociedades laborales

Share Button

(Nota previa: al concepto de diarrea normativa para calificar la situación del BOE en los últimos meses se refiere también Alfredo Herranz en su blog)

El legislador está desatado, el BOE es una máquina de publicar reforma tras reforma, muchas de ellas centradas en el ámbito del Derecho privado y muy en particular el Mercantil. Ahora es el turno de la Ley 44/2015, de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas, que deroga la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

La Ley tiene por objeto adaptar el régimen de las sociedades laborales a la propia Ley de Sociedades de Capital, armonizar las reformas efectuadas al texto de 1997 e introducir determinadas novedades provenientes de recomendaciones europeas incluidas, por ejemplo, en la estrategia Europa 2020 en relación con la participación financiera de los trabajadores. Entre las novedades por ejemplo la posibilidad de existencia de sociedades laborales con dos socios trabajadores o el reconocimiento por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico de la Sociedades Participadas (por trabajadores), concepto equívoco. Son tales no solo a las propias sociedades laborales, sino a cualesquiera otras sociedades en las que los socios trabajadores posean capital social y derechos de voto. Establece además los principios a los que se someten, y el posible reconocimiento que se pueda desarrollar en relación a estas sociedades.

Ciertamente sorprendente -por no utilizar otro calificativo más grueso- es la redacción y contenido de los preceptos reguladores de las ¿Sociedades Participadas?, en particular, los artículos 18 y 19, que no me resisto a reproducir.

 

Artículo 18. Fundamento y principios.

1. Los poderes públicos promoverán la constitución y desarrollo de las sociedades participadas por los trabajadores.

2. La participación de los trabajadores en los resultados y en la toma de decisiones de las sociedades contribuye al aumento de la autonomía del trabajador en su lugar de trabajo, y fomenta la colaboración en la estrategia futura de la empresa.

3. Las sociedades participadas por los trabajadores se someten a los siguientes principios:

a) Promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa.

b) Fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

Artículo 19. Concepto de Sociedad Participada por los Trabajadores.

1. Tendrán la consideración de sociedades participadas por los trabajadores las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos en el capítulo I, pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.

b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.

c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.

d) Que promuevan los principios recogidos en el artículo anterior.

2. Su actuación deberá ser diligente, leal, responsable y transparente, y deberán favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

3. Asimismo, adoptarán políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.

Share Button
  1. Alex Plana 17 oct 2015 | reply

    Luis,

    Me parece que la idea de crear el concepto de sociedad participada es interesante, mucho más que la nueva regulación de las sociedades laborales. Hoy he publicado en el blog una primera entrada de introducción, pero mañana ya comento este reconocimiento como «sociedades participadas».

    Aunque a efectos prácticos/económicos puede que la relevancia acabe siendo mínima, si se aprueba un buen desarrollo reglamentario y de incentivos fiscales, podría abrirse una vía para la mejora de la situación económica de muchos trabajadores (hasta se podría mejorar la productividad de los trabajadores al tratarse de medidas de incentivo al trabajador).

    Saludos.

  2. Antonio 21 oct 2015 | reply

    Amén. Yo sigo intentando entender lo que quisieron decir, en castellano, con el art. 11.4

    4. La exclusión del derecho de preferencia se regirá por la normativa vigente que resulte aplicable al tipo de sociedad, ( sí, la LSC) pero cuando la exclusión afecte a las acciones o participaciones de la clase laboral, la prima será fijada libremente por la Junta General, siempre que la misma apruebe un Plan de adquisición de acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, y que las nuevas acciones o participaciones se destinen al cumplimiento del Plan e imponga la prohibición de enajenación en un plazo de cinco años.

    • Luis Cazorla 22 oct 2015 | reply

      Estimado profesor, muchas gracias por detenerte en comentar el blog. Es un honor.

      Realmente no hay quién lo entienda. Es un problema ya sólo de pura redacción. Los artículos de la sociedad participada son surrealistas.

  3. Pingback: Sociedades Laborales. Sociedades participadas | Derecho Mercantil. (DerMerUle)

    […] Ver: Resumen “Noticias Jurídicas“. También, dando noticia, con comentarios iniciales Sánchez-Calero; Luis Cazorla […]

Leave a Comment

reset all fields