La nueva interpretación de la rebus sic stantibus y las hipotecas multidivisa

Share Button

Me he referido en varias ocasiones en el blog, a la «nueva formulación» de la cláusula rebus sic stantibus y su potencial juego en el ámbito de la litigación bancaria, en concreto aquí y aquí.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Madrid en un auto complementando una Sentencia desestimatoria las pretensiones de un consumidor frente a entidad de crédito en relación con una demanda de nulidad de hipotecas multidivisa, de fecha 13 de mayo de 2015, señala en relación con la aplicación de la nueva configuración «objetivizada» de la cláusula que deriva de las STS de 30 de junio de 2014 y más reciente de 24 de febrero de 2015, lo siguiente:

«De acuerdo con la caracterización expuesta se impone subrayar, reiterando precedentes consideraciones, que el vínculo contractual no ha quedado ineficaz ni ha desaparecido la base o finalidad común del negocio sin perjuicio de que la parte prestataria se encuentre imposibilitada en las circunstancias presentes de alcanzar el logro económico perseguido individualmente con la celebración de este concreto contrato de préstamo con la condición multidivisa; por lo demás no cabe considerar de todo punto imprevisible e inevitable en el momento de celebrarse el contrato, por más que pueda reputarse indeseada, la circunstancia que ha determinado la frustración, para la parte prestataria, del fin económico perseguido con su celebración atendido, señaladamente, el tipo de contrato celebrado, en el cual por su carácter en cierta medida aleatorio la parte prestataria asumía de facto e implícitamente el riesgo de subida de tipos de interés y de alteración de la paridad de las monedas euro/yen, que no puede considerarse por completo previsible.»

Share Button

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields