La reforma de los Sistemas Multilaterales de Negociación en la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial

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Una de las cuestiones que he tenido ocasión de abordar en la Jornada de hoy relativa a la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial es la relativa a las reformas de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) con el fin de mejorar el acceso a los mercados de capitales.

Os resumo de forma muy sucinta, como siempre alguna de las principales novedades introducidas en la LMV por el artículo 43 de la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial:

1) Se reforma el artículo 32 LMV  en el sentido de flexibilizar transitoriamente (durante el periodo de 2 años) determinadas obligaciones de conducta para entidades que acceden a un mercado secundario oficial desde un SMN (se omite la obligación de publicar el segundo informe financiero semestral y la declaración intermedia de gestión). Es preciso que la entidad para acogerse a la exención lo declare expresamente en el folleto de admisión.

2) Se impone a aquéllas sociedades cotizadas en un SMN con una capitalización superior a los 500mm su ascenso a un mercado regulado, en el plazo de 9 meses desde que se alcance el limite de capitalización.

3) Se produce un correctivo refuerzo de las facultades de supervisión tanto de las entidades rectoras (no sólo para el caso de abuso de mercado) como de la propia CNMV.

4) Se regula, por primera vez, la responsabilidad de asesor registrado (artículo 120.3 de la LMV), y de los emisores de valores por los perjuicios ocasionados por información que no refleje la imagen fiel de la sociedad.

5) Se refuerzan, con carácter general,  las competencias de autorización, supervisión , inspección y sanción o disciplinaria de la CNMV en relación con el funcionamiento de los SMN.

 

Muchas gracias a todos los que nos habéis acompañado hoy.

 

 

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