El informe de la CNMC sobre el RD-ley del Fútbol

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Nos hemos referido en el blog en varias ocasiones al RD-ley de venta colectiva de los derechos televisivos en el fútbol, una norma que pese a sus defectos e inconvenientes, entiendo debe ser valorada positivamente. Por ello no os aburro más con esta cuestión.

Ayer se dio a conocer el informe de la CNMVC sobre dicha norma, al que podéis acceder aquí.

La CNMC subraya en carácter anticompetitivo de la norma en sentido estricto, pero parece valorarla como «un mal menor», destacando un conjunto de mejoras de necesaria introducción con el fin de garantizar la proporcionalidad de la vulneración competitiva y el respeto al principio de necesidad.

Las propuestas de mejora desde la perspectiva de dichos principios parecen razonables, os la recojo a continuación (con especial mención al punto 3, en relación con las Ayudas de Estado:

1) Fortalecimiento del papel que debe jugar la CNMC en una serie de decisiones directamente relacionadas con el sistema de reparto de derechos (en especial, convirtiendo en vinculante alguno de sus informes).

2) Respecto a los criterios para el reparto de los ingresos, la CNMC recomienda primar los criterios objetivos para asegurar unos incentivos adecuados para los clubes. En vez de criterios de “implantación social” evaluados a partir de estudios de mercado, la implantación social debería calcularse sobre variables objetivas y verificables como la recaudación en abonos y taquilla.

3) En cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la CNMC considera que se deben evitar posibles tramientos diferenciados de los clubes sobre el cobro de deudas por parte de las Administraciones Públicas. Así, los ingresos obtenidos por los derechos audiovisuales se deberían dedicar de forma obligatoria, preferente y en un plazo perentorio a saldar dichas deudas. Esta obligación debería primar sobre cualquier otra utilización (por ejemplo, gastos en fichajes de nuevos jugadores).
4) Por otra parte, las compensaciones que deben realizar los clubes a la Liga (del 1%) y a la Federación Española (del 1%) deberían guiarse por un criterio de orientación a costes para que no haya incentivos a pérdida de eficiencia.

5) El fondo de compensación (del 3,5%) para los equipos que descienden de categoría podría alterar el libre juego de la competencia económica y deportiva porque estos equipos ya cuentan, generalmente, con mayores ingresos que sus nuevos compañeros de categoría.

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