El TS, de nuevo, sobre las cláusulas suelo

Share Button

Hace ya varias semanas, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 8 de septiembre de 2014, se pronunció de nuevo sobre las cláusulas suelo. Leída con detenimiento dicha Sentencia (a estas alturas ya existen muchos análisis de la misma), os destaco alguna de las cuestiones más relevantes en relación con los pronunciamientos de 9 de mayo de 2013 y 21 de mayo de 2013 (sentencia y auto aclaratorio), anteriores:

1- Control de transparencia en el test de abusividad

En este punto, la STS se remite fundamentalmente a la STS de 9 de mayo de 2013, introduciendo en el sentido de reforzar su tesis, el pronunciamiento del TJUE de 30 de abril de 2014 en relación con el análisis de un préstamo multidivisa. Destaca el TS lo siguiente:

 «Debe concluirse que el control de transparencia, como parte integrante del control general de abusividad, no puede quedar reconducido o asimilado a un mero criterio o contraste interpretativo acerca de la claridad o inteligencia gramatical de la formulación empleada, ya sea en la consideración general o sectorial de la misma, sino que requiere de un propio enjuiciamiento interno de la reglamentación predispuesta a los efectos de contrastar la inclusión de criterios precisos y comprensibles en orden a que el consumidor y usuario pueda evaluar, directamente, las consecuencias económicas y jurídicas que principalmente se deriven a su cargo de la reglamentación contractual ofertada. Este es el alcance que, en plena armonía con la doctrina jurisprudencial expuesta de esta Sala, contempla a estos efectos la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, de 30 de abril de 2014, C-26/13, declarando, entre otros extremos, que: «El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en relación con una cláusula contractual como la discutida en el asunto principal, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender como una obligación no sólo de que la cláusula considerada sea clara y comprensible gramaticalmente para el consumidor, sino también de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera al que se refiere la cláusula referida, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que ese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo«.

2.-Control previo notarial de CGC

El TS se detiene de forma específica en la labor notarial en el control preventivo de CGC. Lo hace en los siguientes términos:

«También resulta significativo que la parte recurrida, fuera de probar los anteriores extremos en el curso de la reglamentación predispuesta, descargue el cumplimiento de su propio deber de transparencia en los protocolos notariales de los contratos celebrados. En este sentido debe señalarse, sin perjuicio de la importante función preventiva que los Notarios realizan sobre el control previo de las condiciones generales de la contratación que, conforme a la caracterización y alcance del control de transparencia expuesto, la comprensibilidad real debe inferirse del propio juego o desarrollo de la reglamentación predispuesta, de forma que la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario, no suplen, por ello solos, sin protocolo o actuación específica al respecto, el cumplimiento de este especial deber de transparencia

3.- El voto particular del Magistrado Sancho Gargallo

El magistrado Sancho Gargallo, en un voto particular, argumentado con la claridad y solidez que, a mi juicio, acostumbra, se aparta de la posición de la mayoría al entender que no existe absurdidad por haberse superado el control de transparencia derivado de la STJUE de 30 de abril de 2014. Lo hace en los siguientes términos:

«De este modo, no sólo la redacción de la cláusula es clara y comprensible, sino que su ubicación sistemática dentro del contrato es correcta y lógica, pues viene a continuación de la explicación de cómo se calcula el tipo de interés. No se trata de una cláusula emboscada o introducida en un lugar del contrato que impide se la pueda poner en relación con el interés pactado .

 Que en el marco de un contrato con interés variable se pacte, además de un diferencial aplicable al índice de referencia, un tipo de interés mínimo no es, en si mismo, algo extraño o sorpresivo, y desde luego la forma en que opera es fácilmente comprensible. De hecho, basta la simple lectura para que un consumidor pueda comprender «las consecuencias económicas derivadas a su cargo» (expresión empleada por la reseñada STJUE de 30 de abril de 2014).

 Pero que, a pesar de pactarse un interés variable, se establezca un tipo de interés mínimo, eso no encierra dificultad de entendimiento ni tiene por qué resultar sorpresivo después de unos años de práctica comercial, máxime cuando es un hecho notorio que la fiebre del mercado inmobiliario de los años en que se pactaron estas cláusulas, en el que participaron de forma masiva los consumidores, provocaron un conocimiento poco menos que natural del coste de las hipotecas.

 Me resulta difícil de admitir que en el caso de los contratos de 2007, concertado con Ernesto, y de 2008, concertado con Mercedes, después de más de cuatro y cinco años, respectivamente, de la aparición de forma generalizada de cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario con interés variable, el consumidor no pudiera llegar a conocer de su existencia y de las consecuencias económicas que le podía deparar, máxime cuando en ambos casos la oferta vinculante es extremadamente clara.

(…)

La consecuencia de todo lo anterior es que, según mi parecer, las cláusulas suelo correspondientes a los dos contratos de préstamo hipotecarios reseñados, aplicando la doctrina de la Sala sobre el control de transparencia, no debían ser declaradas abusivas.»

Share Button

No comments yet.

Leave a Comment

reset all fields