Sobre la ejecución de la STS Atlético de Madrid SAD

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En febrero de este año se conoció la STS que confirmaba la nulidad de la Junta de Accionistas del Atlético de Madrid SAD en la que se acordaba un aumento de capital social. A esta STS nos hemos referido en este post, y ha sido tratada con detalle por el profesor Alfaro aquí. Desde una perspectiva mercantil, la STS aborda cuestiones muy interesantes como la «prueba de la resistencia», o el valor de la inscripción de las acciones en el libro registro de acciones nominativas. No entra, sin embargo, el TS en el plano de las consecuencias de la declaración de nulidad del aumento de capital social, que al amparo del artículo 56 de la LSC parece que debería ser la reducción de capital social mediante amortización de acciones y la devolución de sus importes.

Pues bien, la problemática de la ejecución de la STS ya ha comenzado, dado que según puede leerse de este comunicado del colectivo de accionistas «señales de humo«, ayer se celebró Junta General Extraordinaria en la que se aprobó un informe relativo a la ejecución de la STS, en el que se propone reconocer un importe concreto de deuda con los accionistas afectados que será abonada sólo cuando el club dote una reserva al efecto, esto es, sine die, a lo que se une un aumento de capital social del que se excluye a los accionistas afectados por el aumento de capital social del año 2003. La información es confusa, pero en buena lógica, se avecina una nueva batalla judicial.

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  1. JESUS 3 jul 2014 | reply

    Veo que lo tienes claro. Desde ASdH tenmos dudas sobre el importe de las acciones que deberían ser devueltas tras reducir capital (cosa que no han hecho) ¿Crees que es el valor de emisión (49,80) o el que ahora ha fijado el Consejo (21,50)?
    Y si cabe pedir intereses.
    Gracias

    • Luis Cazorla 3 jul 2014 | reply

      Querido Jesús, gracias por leerlo. A ver, clara no es la cosa (es sólo una opinión), de hecho aun cuando el TS no debiera pronunciarse sobre los efectos y ejecución, en principio, por no ser el objeto del debate procesal, no lo hace también porque es un auténtico galimatías. Sí creo que debería amortizarse las acciones atendiendo al artículo 56 LSC, y pelearía el valor de emisión en su día. Visto desde fuera, y con los pocos datos que tengo parece que el Consejo está haciendo todo lo posible para difuminar el pronunciamiento en su ejecución (cierto es que el fallo permite esto). Un abrazo.

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