¿Qué tipo de operaciones realizan los fondos de inversión en el fútbol?

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Trabajo desde hace meses en un proyecto colectivo, que tarde o temprano, verá la luz centrado en el estudio e investigación de los fondos de inversión en el fútbol y su operativa (los conocidos como TPO). Además, como sabéis los que de vez en cuando os pasáis por aquí, me he detenido en el blog sobre este tema en particular en no pocas ocasiones, en el que entiendo que el Derecho Mercantil, tanto en la definición del ámbito subjetivo de este tipo de operaciones, como sobre todo, en el entramado contractual que las caracteriza, tiene mucho que aportar.

Desde una perspectiva del análisis de los sujetos que intervienen, especial trascedencia tiene la del «fondo de inversión», término utilizado en sentido amplio, dado que bajo esa denominación se engloban no sólo fondos de inversión en sentido estricto, sino otros sujetos y patrimonios distintos, caracterizados todos ellos por intervenir en la financiación de los clubes de fútbol a través de la adquisición temporal o definitiva de derechos económicos de futbolistas, o de garantías sobre estos activos. Es característico por tanto, como la propia denominación TPO sugiere (Third Party Owners), la amplitud del concepto fondo de inversión, dado que a esta naturaleza responden en sentido estricto algunos TPOs, pero no todos. De ahí resulta que cualquier normativa que persiga regular adecuadamente el fenómeno, debe centrarse no tanto en la naturaleza jurídica del sujeto que aporta financiación (pueden tener muy diferentes formas jurídicas), sino en la operativa de financiación concreta que desarrolla; esto es, centrarse no tanto en el elemento subjetivo, sino en el objetivo.

Dicho lo anterior, atendiendo al elemento objetivo, es decir, al concreto tipo de operación y sus finalidad, en la que el TPO interviene, entre otras muchas, pueden distinguirse las siguientes:

  1. TPO de financiación o Financing TPO: En este caso, el TPO aparece para financiar obligaciones económicas corrientes del club de fútbol. A cambio de la financiación concedida, el TPO adquiere la propiedad de los derechos económicos de futbolistas del club que recibe financiación y liquidez (entre un 10% y un 40% de los derechos económicos del futbolistas de que se trate, generalmente), de modo que en realidad se está produciendo una compra de unos derechos de crédito (los derechos económicos) por el TPO. En ocasiones, esta operación se puede diseñar como la constitución de una garantía del retorno de la financiación sobre los derechos económicos del futbolista.
  2. TPO de Inversión o Investment TPO: En este caso, la finalidad de la financiación se concede por el TPO para la inversión consistente en la adquisición de un jugador. El TPO pone el dinero del fichaje y se reserva un tanto por ciento de los derechos económicos del jugador, con la esperanza de que se revalorice y se pueda obtener un retorno positivo con futuras ventas o traspasos del jugador.
  3. TPO de formación o de captación de jugadores o Recruitment TPO: En este caso, el TPO a cambio de un tanto por ciento de los derechos económicos de un joven jugador (en muchas ocasiones niños), abona una cantidad al niño o a su familia, corriendo con los gastos de su formación. Este tipo de fondos, lo que más problemática generan, están muy extendidos en sudamérica.

En buena lógica, la estructura contractual concreta, dependerá del diferente tipo de operación que se afronte y de la finalidad perseguida.

 

 

 

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  1. Fernando Quirantes 30 jul 2014 | reply

    Siempre interesantes sus posts, y en este caso muy en relación con el club de mi ciudad, el Granada C.F. que realiza casi la totalidad de sus traspasos, tanto de llegada como de salida, a través de estos TPOs. El propio presidente del Club está inmerso en este tipo de negocios que, en mi opinión, son bastante interesantes para los clubes más modestos, ya que les permite la incorporación de jugadores de un nivel que dificilmente podrían alcanzar por el método tradicional de realizar los traspasos.

    Un saludo.

    • Luis Cazorla 30 jul 2014 | reply

      Estamos de acuerdo. Son un instrumento que debe ser controlado y regulado, pero muy válido. Un abrazo y gracias por leerme.

  2. Omar C.A 30 jul 2014 | reply

    Hola Luis.

    Gracias por intentar aclarar este tema de los fondos tan opaco. Los sportinguistas llevamos tiempo con la mosca detrás de la oreja por las operaciones con Doyen.

    Aunque los directivos siempre han negado la venta de derechos económicos, si es cierto que han reconocido la existencia de un crédito. Según ellos es a cambio de un interés, si bien en las últimas cuentas no contabilizaron interés alguno. Así que me pregunto si estaremos en el caso de 1 TPO de financiación a cambio de un porcentaje de los derechos económicos.

    Muchas gracias y espero que sigas aclarándonos temas jurídicos en el deporte.

    • Luis Cazorla 30 jul 2014 | reply

      Lo más normal es que sea algún tipo de operación financiera con derechos económicos de futbolistas de por medio…como dices. Con más datos lo vemos si quieres. Muchas gracias por leerme.

  3. Omar Crespo 31 jul 2014 | reply

    Gracias Luis. Pocos datos puedo aportar pues ya se encargan ellos de no darlos. Y los que dan me parecen incongruentes:

    – Si te conceden un crédito en enero con vencimiento en noviembre no veo normal que en las cuentas que se cierran en junio no se contabilice ningún interés. Y que en agosto diga el presidente que solo falta por devolver el principal.

    Eso entre otras cosas que trato de explicar aquí
    http://vendovosmareo.blogspot.com.es/2013/12/el-fantasma-de-los-creditos.html

    un saludo

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