¿Qué es el MAB?

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La actualidad de estos últimos días ha puesto en «boca» de todos al Mercado Alternativo Bursátil (MAB), de modo que como ha ocurrido antes con las SICAV, y antes con otros conceptos e instituciones jurídico-financieras, se emplean en el debate, a veces, sin el necesario y debido rigor. A la vista de lo anterior, el objeto de este breve post, no es otro que el aproximarnos muy sucintamente al concepto y naturaleza jurídica del MAB, nada más y nada menos.

¿Qué es el MAB?

El MAB es un sistema multilateral de negociación llamado a acoger la contratación de valores negociables que, por el régimen legal específico a que estén sometidas sus emisoras, por sus dimensiones o por sus especiales características, requieran un régimen singularizado de negociación. No se trata por lo tanto, de un mercado secundario oficial o regulado, de los previstos en el artículo 31 de la LMV (como las Bolsas o AIAF), sino de un sistema multilateral de negociación, más flexible por ello que los mercados regulados, previsto en el Título XI de la Ley de Mercado de Valores.

¿Cuál es su finalidad?

El MAB, como sistema multilateral de negociación, está diseñado para acoger a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación a medida, diseñada específicamente para ellas y unos costes y procesos adaptados a sus características. Se trata de un mercado impulsado con el objetivo de facilitar el acceso a la financiación no bancaria a empresas de tamaño medio.

En este sentido tal y como destaca Bolsa y Mercados Españoles en su web «La capacidad de diseñar las cosas a medida es la que caracteriza a este mercado alternativo. Se trata de adaptar el sistema, en lo posible, a unas empresas peculiares por su tamaño y fase de desarrollo, que presentan amplias necesidades de financiación, precisan poner en valor su negocio y mejorar su competitividad con todas las herramientas que un mercado de valores pone a su disposición. El MAB ofrece una alternativa de financiación para crecer y expandirse.

Esta flexibilidad implica adaptar todos los procedimientos existentes para que estas empresas puedan cotizar en un mercado pero sin renunciar a un adecuado nivel de transparencia. Para ello se ha introducido una figura novedosa, el “asesor registrado”, cuya misión es ayudar a las empresas a que cumplan los requisitos de información.

Adicionalmente, las compañías contarán con un “proveedor de liquidez”, o un intermediario que les ayude a buscar la contrapartida necesaria para que la formación del precio de sus acciones sea lo más eficiente posible, al tiempo que facilita su liquidez. No obstante es necesario resaltar que las empresas que coticen en el MAB, por su tamaño, tendrán unas características en cuanto a liquidez y riesgo diferentes a las cotizadas en el mercado bursátil.»

¿Cuáles son sus características?

El MAB se caracteriza por lo siguiente:

  • Es un Sistema de Negociación operado por las Bolsas (SMN).
  • Promovido por BME, que es su propietario, y supervisado por la CNMV.
  • Destinado a  valores de la Unión Europea y también Latinoamérica, e inversores institucionales y particulares.
  • Con un régimen de admisión, información y contratación adaptado a las singularidades de este tipo de empresas, es decir, menos estricto que el del mercado continuo.
  • Es una plataforma de aprendizaje o lanzamiento hacia la Bolsa o mercado continuo para las empresas que alcancen la dimensión adecuada.

¿Cuál es su régimen jurídico?

El MAB se somete a las previsiones del Título XI de la Ley del Mercado de Valores, desarrollado por el Reglamento General del Mercado Alternativo Bursátil, y por diversas Circulares de desarrollo del mismo aprobadas por BME.

Resulta de interés a efectos informativos este folleto explicativo del MAB, y al reciente entrada del prof. Zunzunegui aquí.

 

 

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  1. Tolmos 8 jul 2014 | reply

    Luis, muy necesaria esta reflexión y detalles que nos ofreces. Pena que esté ahora en el punto de mira, por la mala praxis ..

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