¿Qué son las «reps and warranties» o manifestaciones y garantías contractuales?

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En alguna entrada del blog, he tratado de manera muy sencilla y sintética alguna de las cuestiones esenciales de los procesos de M&A o compraventas de empresas en sentido amplio, materia a la que se refiere también el presente post. En concreto, me detendré en una de las cláusulas típicas en los contratos de compraventa de empresas (SPA), las conocidas como manifestaciones y garantías o «representations and warranties».

¿Qué son las reps and warranties?

Se trata de una/s cláusula/s contractuales en las que, al amparo de la autonomía de la voluntad(1255 Cc), las partes hacen una serie de manifestaciones en relación con el objeto del contrato (generalmente el vendedor en relación con la cosa vendida, la empresa), cuya veracidad y exactitud garantizan de forma expresa contractualmente, de modo que, en caso de incumplimiento de dicha manifestación, en el propio contrato se prevé la consecuencia a tal incumplimiento anudado. Se trata de la incorporación a nuestro sistema contractual de una tradición anglosajona que supone clarificar, concretar y facilitar, en su caso, la aplicación de la garantía que ha de ofrecer el vendedor por vicios ocultos en la cosa vendida. La «empresa» como objeto vendido goza de una naturaleza compleja, dinámica y cambiante que requiere concretar el concreto estado de la cosa vendida al tiempo de celebrarse el contrato, con el propósito no tanto de incorporar una responsabilidad a la que el vendedor deba hacer frente (la responsabilidad por vicios ocultos existe en todo caso como una de las obligaciones principales del vendedor), sino a concretar su contenido, alcance, y aplicación. Se manifiesta el estado de la cosa vendida, se garantiza expresamente dicho estado, y se establecen las consecuencias anudadas al incumplimiento de tales garantías. Nada que formalmente y en teoría no pudiera aplicarse en caso de no existir dichas cláusulas de conformidad con la normativa reguladora de la compraventa en nuestros CC y CdC, pero sí desde la pragmática propia anglosajona, constituye un instrumento que facilita y hace posible en muchas ocasiones la exigencia de una responsabilidad que de otra modo quedaría en una abstracta posibilidad.

¿Qué sentido tienen en el marco del proceso de M&A?

La inclusión de las cláusulas que nos ocupan depende de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo tanto está vinculada a la posición negociadora de quiénes intervienen. El comprador, en buena lógica, querrá imponer cuantas más manifestaciones y garantías sean posibles al vendedor, y viceversa, pero el establecimiento de las mismas dependerá del precio de la transacción, de la elaboración de una due diligence previa o no por el comprador, etc. De esta forma, si el precio es muy barato (fenómeno acontecido en los últimos años), el comprador renuncia a la seguridad de las manifestaciones y garantías por la ventaja de dicho precio, mientras que si es el vendedor el que «necesita» hacer la operación el comprador podrá imponer una intensidad de manifestaciones y garantías mayor. Es importante tener en cuenta, como he avanzado, la relación directa e inversa que existe en el ámbito de la negociación contractual entre Due Diligence y reps and warranties: si el comprador ha podido realizar una Due Diligence intensa o full, está en una posición más débil para solicitar unas manifestaciones y garantías intensas, dado que ha podido conocer de primera mano el estado de la cosa vendida, y viceversa.

 

 

 

 

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  1. Eduardo Baeza 6 jun 2014 | reply

    Bien redactado, clarito y fácil de entender. Enhorabuena por este blog, que lo sigo semanalmente. Un saludo, Eduardo

    • Luis Cazorla 6 jun 2014 | reply

      Muchas gracias Eduardo. Un honor, A ver si nos vemos. Abrazo

  2. Alberto Alvarez 15 feb 2018 | reply

    Apreciado Luis, gracias por el post. No soy abogado pero, según tengo entendido, los anglosajones diferencian entre representations and warranties. Clasificar algo como representation (statement of past or present fact) no tiene las mismas consecuencias jurídicas que hacerlo como warranty (statement of present or future condition) . Sucede lo mismo con el derecho español? Cuál es la diferencia jurídica entre un hecho (fact) y una condición (condition)? Muchas gracias

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