Más sobre la nulidad de las hipotecas multidivisa

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Me he referido en varias ocasiones en el blog a la interesante figura del préstamo hipotecario en divisa con cláusula de cambio, vulgarmente conocido como «multidivisa», en el sentido de reclamar un análisis sosegado de la figura, al margen de una simple argumentación de «blanco o negro», «buenos y malos». Este tipo de razonamiento más pausado de la figura en cuestión es el que empieza a manifestarse en los primeros pronunciamientos que las Audiencias Provinciales hacen de la cuestión, entre ellos, éste al que nos hemos referido aquí con detalle.

Esta circunstancia es la que en esta noticia se destaca (dejando al margen las valoraciones de parte contenidas en ella). Permítanme una reflexión: la mejor protección y garantía del consumidor es el estricto cumplimiento de la normativa de consumidores y usuarios, cuya vulneración se produce en muchas ocasiones por no cumplir con ella (por defecto), pero también, otras, por exceso, esto es, por abusar de ella (en los casos de abusos de derecho). Esta última circunstancia, de forma muy sucinta, es la que parece que las Audiencias Provinciales empiezan a apreciar en algunos supuestos de hipotecas multidivisa de los que empiezan a conocer. Veremos en qué queda la cosa.

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