Época de profundos cambios y reformas en el Derecho Mercantil

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Que el fenómeno de la «legislación motorizada» (más propio, tradicionalmente, del Derecho Público) ha alcanzado al Derecho Mercantil en los últimos años, en el marco de la «diarrea normativa» que se identifica junto con la inseguridad jurídica como las principales notas características de nuestro Ordenamiento Jurídico actual, es algo incuestionable a estas alturas.

Ocurre que las reformas que se avecinan en el ámbito del Derecho Mercantil, son el resultado de una profunda revisión de la materia y suponen no sólo la modificación de la Ley de Sociedades de Capital a través del proyecto de Ley aprobado la semana pasada, sino muy probablemente la aprobación ( ¡por fin!) del durante años trabajado y comentado Proyecto de Código Mercantil (se anuncia para mañana -veremos-), para su tramitación parlamentaria. A lo anterior han de unirse las múltiples y constantes reformas de la Ley Concursal (cuando todavía digerimos el RDL 4/2014, se anuncian próximas reformas relativas al concurso de las PYMES), recientes esperpentos como la Ley de Emprendedores, la última reforma de la Ley de Consumidores y Usuarios , o proyectadas reformas en tramitación parlamentaria como la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, y el tan esperado y legislativamente previsto en la Ley de Emprendedores (disposición final 10.3 que establece que en el plazo de 6 meses -cumplido- desde la aprobación de la Ley, debería haberse aprobado el nuevo RRM), Reglamento del Registro Mercantil; junto con las que vendrán, motivadas por el impulso constante de la UE.

La profunda crisis económica, la deficiente técnica legislativa y las necesidades propias y justificadas de renovación y adaptación del Derecho Mercantil patrio han confluido en la génesis de esta suerte de «tormenta perfecta» normativa que nos viene, con normas de muy distinta procedencia, calidad técnica, propósito, justificación, e incluso construcción teórico-doctrinal. Agarraos fuerte que vienen curvas.

 

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  1. Efectivamente, Luis, estamos en campo propicio para el florecimiento del Derecho Mercantil, no sé si desmedido como se dice desde algunas partes, quiero pensar que no es así. Pues el Derecho Mercantil siempre suele venir a sumar con sus reglas especiales en una más eficiente conformación de las reglas del juego. No siempre es así, pero indefectiblemente el Derecho Mercantil suele tener dos destinos: o la generalización –que es lo más común– o el estancamiento.
    La Propuesta de Código Mercantil (PCMer) va en la línea primera, pretende una salto cualitativo en la conformación de muchos aspectos de nuestro Derecho Privado, especialmente, por lo que a mi campo de estudio se refiere, al Derecho de Sociedades.
    Dejo un link a mi blog de Cooperativas para que veas una reflexión, aún pendiente de un mayor detalle –confío que será a lo largo de hoy, pues estamos desbordados todos en estas fechas con exámenes, dirección de TFG, cometidos varios…–, y te invito a que me des allí también tu opinión al respecto.

    El link es relativo a la última entrada sobre el nuevo concepto de sociedad que resulta del PCMer,:
    http://impresionesdeunjurista.blogspot.com.es/2014/05/sobre-el-nuevo-concepto-juridico-de.html

    Hasta otra ocasión, Un abrazo.
    Francis Martínez Segovia
    @fjmsegovia
    http://impresionesdeunjurista.blogspot.com.es

    • Luis Cazorla 30 may 2014 | reply

      Muchas gracias Francis. Así lo haré y, sin duda, debatiremos!;)

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