La regulación de los Fondos de inversión en el fútbol

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Me he referido ya en varias ocasiones en el Blog a la problemática de los fondos de inversión en el fútbol (os remito a esas entradas para no ser reiterativo), por lo que ya conocéis mi postura a favor de su reconocimiento y su regulación. Se trata, a mi juicio, de un problema de seguridad jurídica y de establecimiento de reglas que permitan una adecuada coordinación de todos los intereses en juego, pero no creo que la cuestión deba resolverse con una prohibición de su reconocimiento y actividad, como por la UEFA, fundamentalmente, se pretende.

Entiendo, por lo tanto, que se trata de establecer unas reglas de juego para los fondos que participen en el fútbol (un buen conjunto de ellas se recogen en un trabajo de Miguel García Caba en el número 40 de la Revista Aranzadi de Derecho del Deporte y Entretenimiento), alguna de las cuáles podrían ser las siguientes:

  1. La limitación del tanto por ciento de los derechos económicos de un jugador que pueden ser adquiridos por un fondo.
  2. La elaboración de modelos de contratos tipo, que garanticen la tutela de los intereses, en particular, del futbolista.
  3. Obligaciones de información o de disclosure para los fondos de inversión a través de RFEFo LFP.
  4. El control previo de los fondos de inversión que deberán cumplir una serie de requisitos para poder obtener una suerte de licencia de actividad o registro.
  5. La limitación del número de futbolistas por club en los que el fondo de inversión pueda participar.
  6. EL establecimiento de un régimen sancionador, en su caso.

De las anteriores medidas, tiene significado interés el establecimiento de un contrato tipo o modelo, de forma que el principal de los riesgos, esto es, la protección del los intereses del futbolista, y su coordinación con el régimen laboral que le liga al club para el que juega, pueda ser adecuadamente enjugado. Así, no me parece que los argumentos más sólidos para rechazar al los fondos son los que guardan relación con el fair play financiero o la salida de dinero del fútbol (¿no se produce, acaso, esa situación con el control por inversores exóticos de los clubes, o incluso con la participación en el capital social de los mismos de multinacionales ajenas al mundo del fútbol -Audi/Bayern-?), sino los que tienen que ver con el régimen contractual del jugador con su club. Con este propósito y a partir de diferentes tipos de contrato a los que he podido tener acceso, me propongo (no sé si es muy ambicioso por mi parte, seguramente sí) trabajar en un borrador de contrato tipo, por lo que pueda ser de utilidad. Cualquier ayuda o sugerencia, será bienvenida.

 

 

 

 

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