Seguridad jurídica, inversiones y el desastre de las energías renovables

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El papel del Derecho en las operaciones de inversión y, en general, en el funcionamiento de la economía debería ser, ni más ni menos, que el de aportar la necesaria y deseable seguridad jurídica. Me refiero a una exigencia  mínima, en buena lógica, dado que a la regulación jurídica se le deben exigir también otras atributos, pero en todo caso y, al menos, aquél. Resulta, además, que cuando de seguridad jurídica se debate nos detenemos en un principio informador del Estado de Derecho al que hace expresa referencia el artículo 9.3 de la Carta Magna. Pues bien, no es original afirmar que nuestro ordenamiento jurídico tiene muchos calificativos, pero no es uno que lo distinga y reconozca el de la seguridad jurídica, de lo que constituye un flagrante ejemplo la problemática de las energías renovables en los últimos años.

Tan es así, que los «vaivenes» normativos en la materia, el reconocimiento de unas primas y subvenciones y su sustitución por otras con efecto retroactivo, han concluido con demandas arbitrales internacionales frente a España (véase la noticia) sobre la base de la aplicación de la Carta Europea de la Energía, dado que la confianza de los inversores «atrapados» en que los propios Tribunales españoles tutelen la seguridad jurídica frente a la tentación de justificar por razones de conveniencia estratégica determinadas decisiones políticas, es escasa. Y, en este punto, y con mucho pesar, después de conocer y estudiar muchos de los pronunciamientos de TS y AN sobre la materia, tengo que reconocer que dicho proceder por parte del inversor internacional tiene sentido y lógica. Muy en particular, en el ámbito energético, los tribunales suelen confirmar las decisiones administrativas o de gobierno, interpretando muy generosamente, si me lo permiten, principios generales como la seguridad jurídica o la irretroactividad de las normas (con matices), lo que ha conducido a los inversores internacionales a demandar en el seno de procedimientos arbitrales internacionales, en la esperanza que esa lejanía con los intereses estratégicos y políticos del país les permita obtener una resolución estrictamente fundada en criterios jurídicos.

La pregunta que, llegados a este punto, cabe plantearse es si es esto una buena señal para atraer al inversor extranjero: no me lo parece. Desgraciadamente, nuestro «riesgo país» en los últimos años se ha incrementado exponencialmente y el sector energético nos ofrece muchos y muy variados ejemplos de ello. Definitivamente, no exportamos seguridad jurídica.

 

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