¿Qué es una operación Public-to-Private o «P2P»?

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He dedicado en el blog una serie de posts referidos a distintos aspectos de operaciones de fusión y adquisición de empresas en sentido muy amplio (M&A) con el propósito de «categorizar» algunas de las prácticas jurídico-económicas más habituales en nuestro actual trafico económico y empresarial. Con este limitado fin y propósito me refiero hoy a un tipo de operación corporativa que recibe su denominación en atención, no tanto a elementos estructurales que son los comunes de otras operaciones, sino a su finalidad o propósito: las «P2P» o Public to Private. Bajo dicho término anglosajón se comprenden aquéllas operaciones de adquisición del control de una sociedad cotizada con el propósito de forzar su posterior exclusión de cotización, un tipo de operación característica de la actuación de los fondos de capital riesgo o private equity, que persiguen controlar una sociedad cotizada para después sobre la base de dicho control excluir su cotización y aplicar su business plan.

Muy a grandes trazos este tipo de operaciones de M&A se caracterizan por lo siguiente:

– El sujeto que las promueve: se trata de una operación frecuentemente empleada por fondos de capital riesgo o private equity y, en general, inversores de naturaleza financiera.

– Toda operación de P2P parte de un elemento esencial: la toma de control de una sociedad cotizada para su ulterior exclusión de cotización. Lo anterior implica que resulte de aplicación la normativa de OPAS (LMV y RD 1066/2007), un sistema que, como es sabido, se apoya desde la reforma de 2007 en la opa obligatoria a posteriori, aunque no se suprimen las OPAS a priori que, eso sí, serán voluntarias. Ambas dos pueden ser utilizadas en este tipo de operación, y la opción por una u otra dependerá del planteamiento estratégico general. No puede perderse de vista que un P2P es una OPA cuya finalidad no es la simple toma de control societaria: es un medio para un fin, que no es otro que la exclusión de cotización.

– El fundamento de una operación de este tipo es, evidentemente, económica: por un lado se persigue suprimir los costes económicos, jurídicos y administrativos de todo tipo que la cotización implica (en particular para pequeñas sociedades cotizadas), y por otro, aplicar un plan de negocio con garantía de control de la sociedad  por el inversor financiero que permita una traducción en dividendos y en una plusvalía de la inversión realizada.

– El efecto final de la exclusión de cotización perseguida puede lograrse a través de diversos mecanismos previstos en la normativa de OPAS e, incluso, en la societaria general, y dependerá del diseño y planteamiento general de la misma. Así, se puede acudir a la figura de la OPA de exclusión (con las rigideces que le son propias), al conocido como squeeze out (compra forzosa de acciones), la aplicación de determinados supuestos de excepción de OPAS del artículo 11 del RD 1066/2007, reducciones de capital afectando exclusivamente a accionistas minoritarios, etc…

 

 

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