El recurso de inconstitucionalidad frente a la «Ley andaluza antideshaucios»

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El Tribunal Constitucional dio a conocer ayer (ver nota de prensa) la providencia, por lo cuál se admitía a tramitación el recurso de inconstitucionalidad planteado frente a  Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda. En este sentido, dejando al margen, el análisis material de la norma, como mecanismo de lucha frente a ejecuciones y desahucios bancarios (mi valoración es, en buena lógica, muy negativa), sí que conviene hacer un breve apunte «procesal», del significado de este hito.

 Pues bien, pese a muchas de las informaciones y titulares leído s ayer, lo cierto es que el Pleno acuerda simplemente la admisión del recurso y la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobiernola aplicación del artículo 161.2 CE (“El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”). Dicha decisión no implica que se prejuzgue el fondo del asunto, dado que ni siquiera es la suspensión el resultado de un incidente cautelar promovido al efecto, sino que se trata de una suspensión automática ex artículo 161.2 CE. Por otro lado, el Tribunal , siguiendo el procedimiento establecido en la LOTC, acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Andalucía, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

Así, pues, la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas. La ley ahora recurrida derogó el Decreto 6/2013, de 9 de abril, conocido como “decreto antidesahucios”, que también fue impugnado por el Gobierno. El recurso contra dicho decreto, que fue admitido a trámite el 11 de julio de 2013, está pendiente de resolución por el Pleno del TC.

En cuanto a las cuestiones de constitucionalidad debatidas, muy a grandes trazos, el recurso plantea la vulneración de derechos fundamentales como los recogidos en los artículos 14 y 25 CE, así como la invasión competencial en la delimitación del contenido del derecho de propiedad (competencia estatal), al amparo de competencias autonómicas de urbanismo y vivienda.

 

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