¿Deportistas profesionales cotizando en Bolsa?

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En el marco del imparable proceso de mercantilización del deporte profesional, algo que ya es obvio y notorio desde hace muchos años, pero que en las últimas fechas está alcanzando su máximas cotas, hemos abordado ya previamente en otras entradas (aquí), por ejemplo, el fenómeno de la inversión de fondos de capital riesgo en los derechos económicos derivados del traspaso de futbolistas, lo que de forma «vulgar» se conoce como la adquisición de futbolistas por estos fondos. Pues bien, otra de las manifestaciones recientes de dicha mercantilización es lo que se ha publicado y dado a conocer como la «cotización del deportistas profesionales en Bolsa», a raíz de las recientes informaciones relativas a «la cotización» del jugador profesional de fútbol americano de los Houston Texans Arian Foster: a cambio de siete millones de euros, la start up Fantex, propietaria de los derechos económicos del jugador y de todos sus contratos de patrocionio presentes y futuros y similares sacará a cotizar una participación del 20%  de su capital social.

En relación con dichas noticias parece necesario en un ejercicio didáctico aclarar conceptos, dado que no siempre son tratados con el rigor y precisión necesarios. Bajo la referencia a la cotización de deportistas profesionales no se pretende -por no ser posible-, en buena lógica, la cotización del deportista profesional persona física; dicha aclaración que para alguno de los lectores resultará obvia, no lo es tanto para otros (alumnos por ejemplo), a la luz de los titulares y de la información recogida en prensa. Se trata de la oferta pública y admisión a cotización en un mercado secundario oficial (Bolsa), del capital social de la persona jurídica (sociedad), titular de los derechos económicos en sentido amplio, presentes y futuros, que por todos los conceptos (estrictamente deportivos y publicitarios) corresponden al jugador profesional de que se trate (así se produce en el caso de Arian Foster). Este tipo de sociedades cuya actividad empresarial y activo es la explotación económica de los derechos de dicha naturaleza del jugador profesional, se han impulsado al calor de la creciente importancia económica de los derechos de imagen de aquéllos, y se trata, en definitiva, de que estas estructuras societarias puedan captar fondos en mercados secundarios oficiales a través de su cotización en los mismos. Nada más y nada menos.

En nuestro ordenamiento jurídico dicha operación sería técnicamente posible en abstracto (habría que analizar las circunstancias concretas de cada caso), para lo cuál sería necesario que se cumpliesen todos los requisitos que la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo imponen para las Ofertas Públicas de Valores (OPVs) y las admisiones a cotización en mercados secundarios oficiales, requisitos que por su complejidad y densidad, su detalle, excede de los propósitos del presente post.

El interés económico de la operación, reside en la posibilidad de «monetizar» (perdón por el término), los activos económicos derivados de la actividad del jugador profesional, tanto los meramente deportivos, como los publicitarios, y los relacionados con la imagen del deportista y personaje público, durante su etapa en activo y tras su retirada , de modo que las oscilaciones del valor del capital social emitido en el mercado secundario, dependerán de las circunstancias personales que afecten a la imagen y consideración pública del deportista. Piénsese en auténticas multinacionales como la «factoría Beckham», Tiger Woods, Roger Federerer, o Cristiano Ronaldo…y respecto del producto nacional, en Rafael Nadal, Pau Gasol, etc. Desde una perspectiva puramente abstracta, parece que son muchos los incentivos para dar este paso, ahora bien, no puede desconocerse el riesgo que supone la volatilidad de los mercados y el marcado componente personal del activo que sale a cotización, por lo que su valor se encontrará inevitablemente afectado por los continuos avatares de la vida personal y profesional del deportista o personaje público , cuya sociedad de explotación de derechos de imagen es objeto de cotización.

Veremos, la evolución de supuestos como los de Fantex y Arian Foster, de tal forma que resulta un poco precipitado pensar que veremos un imparable proceso de «cotización» de estrellas del deporte profesional, de tal forma que, en un breve plazo de tiempo, se pueda pedir a nuestro banco o intermediario financiero que nos compre, «Nadales» (mis favoritas junto con las «Ronaldas»), «Gasoles», o «Beckhams» . En todo caso, sirva para acreditar este fenómeno(como acontece con el supuesto de la adquisición de derechos económicos de futbolistas por parte de fondos de inversión), la perfecta adaptación del deporte profesional a las últimas estructuras, recursos, y tendencias mercantiles y de financiación que ofrece el mercado. No podía ser de otra forma cuando del deporte-espectáculo constituye uno de los principales (o el principal) fenómeno de masas a nivel mundial. Seguiremos de cerca la evolución.

 

 

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