La reciente RDGN de 9 de octubre de 2013, que el lector puede consultar aquí, resuelve la cuestión de la compatibilidad entre la Ley de Sociedades Profesionales, norma de naturaleza imperativa, y los mecanismos de constitución exprés de SL vía telemática a través del mecanismo del derogado artículo 5 del RDL 3/2010 (derogado y sustituido por la Ley de Emprendedores) y la Orden JUS/3185/2010, por la que se aprueban los estatutos tipo para dicha constitución exprés. Avanzo (y sin que sirva de precedente) que me parece un correcto pronunciamiento de la DGRN, que permite salvar la imperatividad de la LSP, con la aplicación de los mecanismos de constitución telemática abreviada de SLs.
Dejando al margen el detalle de los hechos que el lector puede consultar en la Resolución, la cuestión de fondo planteada, en propios términos de la DGRN, es la siguiente:
«Mediante la escritura cuya calificación ha motivado el presente recurso se constituye una sociedad de responsabilidad limitada por el procedimiento establecido en el apartado Dos del artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, con la consiguiente incorporación de estatutos sociales ajustados a los aprobados por Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre. Según el artículo 2 de dichos estatutos, relativo al objeto social, «… La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento».
El registrador suspende la inscripción del término «sanitarios» de la referida cláusula «… por ser los servicios sanitarios una actividad profesional tal y como se define en el artículo 1 de la 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades –sic–, por lo que deberá constituirse como sociedad profesional de conformidad con la citada Ley (art. 1-1 de la misma), o especificarse que actuará como sociedad de medios o de intermediación tal y como prevé la Exposición de Motivos de la Ley, confirmado por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012».
El recurrente alega, en esencia, que en la determinación del objeto social se transcribe una de las disposiciones de Estatutos-tipo aprobados por la citada Orden JUS/3185/2010. «
Para resolver la cuestión, la RDGRN recuerda la consolidada doctrina del carácter imperativo de la LSP, confirmada por la STS de 18 de julio de 2012, en relación con la problemática de las sociedades de intermediación profesional a la que nos hemos referido aquí, para, con posterioridad, concluir acertadamente que:
«Integrándose en el objeto social actividades profesionales para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, entra dentro del ámbito imperativo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, a menos que expresamente se manifieste que constituye una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación. Por ello, la transcripción de los referidos estatutos-tipo deberá completarse con dicha precisión delimitadora del objeto social, sin que dicha mención permita denegar la calificación e inscripción en la forma prevenida en el Real Decreto-ley 13/2010, con los correspondientes beneficios arancelarios.»
En este sentido, hubiera sido conveniente aclarar en la argumentación que el mecanismos rápido de constitución de SLs es una simple forma, que debería de adaptar su contenido a lo exigido por normativa material imperativa de aplicación como la LSP en este caso. El hecho de que los estatutos tipo hagan referencia genérica a servicios sanitarios exige concretar si esos servicios sanitarios serán profesionales o no, y en este último caso detallar que se trata de una actividad de intermediación, como si la SL se hubiera constituido por otra vía distinta de la telemática. Esta opción es la única que permite salvar celeridad en la constitución con imperatividad de la LSP.
Muy interesante! Gracias por el post! Tengo que confesar que yo ya no sé bien dónde estoy con esto de la constitución de sociedades …
Gracias Mar. No hay manera de saber con claridad ya dónde estamos….más si tenemos en cuenta que acuerdo y publicidad de hecho han de bastar para que exista sociedad-persona jurídica. Buen finde.