Más sobre las Hipotecas Multidivisa

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Hace unos días, dedicaba una entrada a reflexionar sobre la creciente litigiosidad en materia de Hipotecas Multidivisa, una litigiosidad, además, impulsada por determinadas noticias aparecidas en prensa (¿negocio de litigación bancaria?). Como continuación de aquel post, y con el fin de aportar consideraciones adicionales en la justificación de la naturaleza de simple préstamo en divisa con una cláusula de opción al cambio de la que goza esta figura -y no de producto complejo-especulativo- y de alto riesgo, téngase en cuanta, adicionalmente, lo siguiente:

– El artículo 312 del Código de Comercio (norma decimonónica) ya manifiesta de forma expresa la existencia en los préstamos en divisa del riesgo de tipo de cambio, y la existencia de dicho riesgo no convierte al préstamo en un instrumento financiero derivado:

«Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución, salvo si se hubiere pactado la especie de moneda en que había de hacerse el pago, en cuyo caso la alteración que hubiese experimentado su valor, será en daño o en beneficio del prestador.»

– Por su parte, el legislador tampoco parece tener dudas a respecto, y en este sentido, el artículo 6.1.c) de la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, califica como préstamos hipotecarios a los que se concierte en una o varias divisas.

Parece claro, entonces, que la conocida como «hipoteca multidivisa» es un simple préstamo en divisa, con un riesgo de tipo de cambio inherente, debiendo extenderse las obligaciones informativas de la entidad de crédito a la comunicación de dicha existencia (teniendo en cuenta que la mayoría de las ocasiones dicho producto fue solicitado por el cliente al Banco), sin que la protección MIFID para instrumentos financieros derivados resulte de aplicación, ni  tampoco la Ley 1/2013 para los suscritos con anterioridad a ella. Ese debe ser el «terreno de juego» en el caso de las «hipotecas multidivisa» si se quiere mantener el debate en los estrictos términos jurídicos, cuestión que ,en ocasiones, no interesa.

 

 

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