Fondos de Inversión y fútbol profesional (I): Derechos federativos y Derechos económicos sobre un futbolista

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Con el presente post, inicio una serie de ellos, dedicada a una cuestión de actualidad en el fútbol profesional y -añado- en el Derecho Mercantil que regula sus transacciones, en el marco de la crisis financiera y conómica en la que la mayor parte de los Clubes se hayan inmersos. Me refiero a la financiación facilitada por Fondos de Inversión para la realización de fichajes de jugadores, a cambio de una participación futura en los derechos económicos derivados de su posterior salida del Club. Estamos ante auténticas operaciones de inversión por parte de fondos en el ámbito de deporte profesional que, en los últimos años, han sido una muy importante fuente de financiación para los Clubes y que, en la actualidad, se hayan sometidas a un profundo debate y revisión por su potencial afectación al Fair Play finaciero de las competiciones (motivo fundamental del planteamiento de rechazo de la UEFA).

En todo caso, como paso previo al análisis de dicha problemática, resulta necesario -para su adecuada comprensión- partir de la delimitación de dos conceptos distintos: los derechos federativos de un jugador, y derivados de ellos, los derechos económicos, partiendo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito tributario (Sentencias de la Sala 3ª de 19 de julio de 2010 y 11 de octubre de 2010.)

1) Derechos federativos: de conformidad con la normativa de la LFP, resoluciones del CSD y normativa UEFA y FIFA, los derechos federativos son derechos que surgen por la inscripción registral, y se refieren a la titularidad registral de un deportista que puede ejercer un Club o Entidad Deportiva frente a la Federación Nacional que corresponda, e implican la posibilidad de que el deportista participe en competiciones oficiales representando al Club. Se trata de derechos que se encuentran necesariamente vinculados al contrato laboral del deportista con el Club, surgen con la inscripción del deportista en la Federación correspondiente, y son el elemento esencial y básico para que aquél pueda representar al Club en competiciones oficiales. Ello implica que los titulares del derecho federativo son exclusiavmente los Clubes deportivos (SAD o no), de modo que dichos derechos no pueden ser compartidos, son de titularidad exclusiva, pudiendo ser objeto de transmisiones definitivas o cesiones temporales, con el consentimiento del deportista.

2) Derechos económicos: los derechos económicos se refieren a la vertiente patrimonial de los derechos federativos y para su existencia es preciso que, junto a la inscripción federativa, exista un contrato laboral que rija la relación entre el Club y el deportista. De la consideración conjunta de ambos elementos surge un contenido económico o patrimonial específico que podrá, en consecuencia, ser objeto de diferentes negocios jurídicos (res commercium). Más concretamente los derechos económicos se refieren a las ganacias que pudieran generarse en un escenario de futura transferencia de los derechos federativos del jugador (al régimen jurídico del traspaso de futbolistas y su distinción con el pago de la cláusula de rescisión nos hemos referido aquí), pudiendo ser considerados, entonces, derechos de crédito. Los derechos económicos son, de este modo, la vertiente patrimonial de los derechos federativos (que han sido calificados en varias ocasiones por la Audiencia Nacional como derechos no res extra commercium del artículo 1271 del Código Civil). Se trata de un activo del Club titular de la inscripción federativa del deportista que se materializará como consecuencia de la relación contractual que le une con el Club, con 0casión de la transferencia de los derechos federativos y en relación con el importe que por una u otra vía suponga esa transferencia.

Pues bien, a partir de la anterior distinción, los Fondos de Inversión han financiado fichajes de futbolistas reservándose contractualmente la participación en los derechos económicos del traspaso federativo futuro. A ello se le ha venido denominando la propiedad, copropiedad o participación en los derechos económicos de un futbolista, por parte de entidades distintas del Club titular de los derechos federativos del deportista.  A la estructuración mercantil de dichas operaciones y sus impligaciones y riesgos desde la perspectiva de las normativas reguladoras de la competición (dado que en el plano mercantil son operaciones que no plantean problema alguno), nos referiremos en ulteriores entradas. Sirva ésta de aperitivo.

 

 

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  1. Pedro 6 abr 2016 | reply

    A raíz de de la noticia filtrada por Football leaks sobre los derechos económicos de Koke me surge una duda.

    ¿ Incumplen el articulo 18 bis del Estatuto de transferencia FIFA o cuando hablan de los derechos económicos se refieren a los derechos de imagen que tiene el club cedidos por el jugador?

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