El «preconcurso» de PANRICO

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La última semana viene cargada de novedades en el ámbito concursal, la primera de ellas de carácter normativo: las reformas de la Ley Concursal introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de «Emprendedores», cuyo resumen podréis consultar aquí, que entrarán en vigor el próximo 18 de octubre; y la segunda, de carácter práctico, con el anuncio de la «Comunicación de negociaciones» (o solicitud de preconcurso), de PANRICO, que se hizo pública ayer (ver noticia).

Este segundo caso, constituye un ejemplo de aplicación del mecanismo de la preconcursalidad regulado por el artículo 5 bis de la Ley Concursal (introducido por la Ley 38/2011 y también modificado por la Ley 14/2013, en relación con los acuerdos extrajudiciales de pago).

En PANRICO, propiedad al 100% del fondo de capital riesgo o private equity Oaktree, las noticias se han sucedido en el mes de septiembre. El pasado 13 de septiembre se nombró nuevo CEO de la compañía a Carlos Gila, con el propósito de acometer un plan de reestructuración empresarial para poner solución a los más de 700 millones de euros de pérdidas acumuladas en los últimos 4 años. Los acontecimientos se han precipitado y como consecuencia del enquistamiento del conflicto laboral de la empresa con sus trabajadores (negociación de ERE y reducciones salariales) con convocatorias de huelgas, se han congelado líneas de suministro y financiación. La reacción del Consejo de Administración a la vista de tales acontecimientos parece lógica: se solicita el preconcurso con el fin de protegerse frente a responsabilidades procedentes de eventuales concursos necesarios, se ganan tres meses para la negociación entre las partes implicadas, y se empuja a los trabajadores a negociar, teniendo en cuenta que se ha suspendido el pago de nóminas en septiembre.

Las situaciones de «comunicación de negociaciones» al Juzgado de lo Mercantil o preconcursalidad, se introdujeron en la reforma del año 2011 en la Ley Concursal, con el fin de facilitar una situación negociada a situaciones de insolvencia y evitar, con ello,  liquidaciones empresariales. Sin embargo, al margen de dicha finalidad genérica, lo cierto es que en la práctica se ha convertido en instrumento o «arma»  de negociación en el marco de situaciones de insolvencia cercanas al concurso, que permiten , en manos del los administradores sociales -protegiendo temporalmente su responsabilidad- presionar para alcanzar acuerdos entre todos las partes interesadas que permitan evitar el concurso. Esta es la situación de PANRICO, veremos como transcurren estos tres meses.

 

 

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