¿Qué es el FASHION LAW?

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Los anglicismos nos rodean, y muy en particular, en el ámbito profesional jurídico y económico, de modo y manera que en lugar de hacer uso del correspondiente término en español, acudimos al concepto anglosajón. Entre esta invasión de términos se encuentra el que nos detiene en la entrada de hoy : FASHION LAW.

Bajo dicho término anglosajón, se encuentra la referencia al Derecho de la moda, claro está con un mayor atractivo comercial el primero, entendido como el conjunto de disposiciones normativas que rigen el funcionamiento o afectan al desarrollo de actividad empresarial (emprendedora) en el ámbito o mundo de la moda. Se trata de un derecho transversal, en el que fundamentalmente se incluyen normas mercantiles, pero también laborales fiscales o administrativas.

Supone una especialización jurídica en la problemática específica de un sector y mercado en claro auge y expansión: diseñadores, bloggers, showrooms, ateliers, etc, manifestaciones todas ellas del dinamismo y pujanza del sector (piénsese en la capacidad de influencia de una bloggera con más de 20.000 seguidores). En este sentido, y desde una perspectiva estrictamente mercantil, de la que yo puedo hablar, en dicho sector entran en juego aspectos a tener en cuenta como los siguientes:

  1. Protección de diseños, marcas y nombres comerciales (Propiedad industrial)
  2. Contratación mercantil:  acuerdos de colaboración y distribución.
  3. Problemática de derecho de imagen: Cesión de derechos de imagen para books, publicidad y catálogos o similares.
  4. Protección de derechos de autos de creaciones de todo tipo (fotografía, diseños, vídeos…).
  5. Protección ante actos de Competencia Desleal
  6. Problemática de la publicidad y distribución on line: webs y blogs.

Como puede verse, son muchos los aspectos del Derecho Mercantil en general que se ven afectados por las especificidades propias del negocio de la moda, más allá de cuestiones generales de articulación de cualquier actividad empresarial o emprendedora. A la coordinación de todos ellos para satisfacer las necesidades del negocio de la moda, es lo que se viene denominando: FASHION LAW, cuya pujanza y actualidad parece justificar la cada vez más frecuente creación de equipos interdisciplinares en despachos y firmas jurídicas.

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  1. javierdimartin 20 sep 2013 | reply

    Buenas, interesante post-resumen del área del Fashion Law, añadiría como materia a las señaladas: la lucha contra imitaciones y falsificaciones (Administrativa-aduanera y penal). Un saludo compañero.

    • Luis Cazorla 20 sep 2013 | reply

      Muchas gracias. Completamente de acuerdo…no la incluí por limitarme a las cuestiones puramente mercantiles. Un abrazo.

  2. Lo aplicable a la moda es también aplicable al resto de las creaciones estéticas. Aunque para cualquier Universidad sería más aparente tener una optativa llamada Fashion Law, habría que valorar llamarlo Derecho del Arte o Derecho de la Estética. Y dentro de la asignatura habría que añadir una parte que se llamase al revés, Estética o Arte del Derecho: estudiar cómo la realización del Derecho ha motivado arquitectura (Palacios de Justicia, sedes de Órganos….), escultura, pintura, literatura o cine. Y en el concreto mundo de la moda, cómo inspira el Derecho el vestir: la elegancia, solemnidad, clasicismo, formalidad, cierta sencillez….de la forma estética personal de los juristas.

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