Sociedades profesionales, nulidad ex legue e inscripción de administradores sociales

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La RDGRN del pasado 5 de abril de 2017 en la línea de la doctrina registral hasta la fecha, aplica la disolución de pleno derecho prevista en la disposición transitoria tercera de la LSP para las sociedades profesionales que no se adapten a la LSP, impidiendo la práctica de asientos registrases sin su previa reactivación. A otras resoluciones en este misma línea nos hemos referido en el blog también (por ejemplo aquí).

En concreto, destaca la DGRN:

«Las consideraciones anteriores son de plena aplicación al presente expediente. Disuelta de pleno derecho la sociedad y cerrada su hoja como consecuencia de la aplicación directa de la previsión legal de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, no procede la inscripción de los acuerdos de cese y nombramiento de administrador prescindiendo de dicha situación. Es necesario proceder con carácter previo a la reactivación de la sociedad en los términos que resultan de las consideraciones anteriores y su adecuación al ordenamiento jurídico. De este modo, una vez abierta la hoja social y adecuado el contenido del Registro a las exigencias legales, la sociedad podrá llevar a cabo los cambios subjetivos en el órgano de administración que estime oportunos y obtener la inscripción de los mismos.»

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