Más sobre la indemnización por clientela y el contrato de distribución

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He tenido ocasión de tratar en el blog en alguna ocasión previa, la potencial aplicación analógica de la indemnización por clientela regulada en el artículo 28 de la Ley de Agencia al contrato de distribución o concesión mercantil (por ejemplo aquí). En este caso, el TS, una vez más, confirma la posibilidad de aplicar la indemnización por clientela propia del contrato de agencia, cuando en el contrato de concesión, analizado caso a caso y excluyendo por tanto la aplicación automática, concurran las circunstancias de hecho que lo justifiquen.

En concreto, la STS de 1 marzo de 2017, subraya lo siguiente:

«En primer lugar, no puede sustentarse que la sentencia recurrida, en contra de la doctrina jurisprudencial de esta sala, contenida entre otras en la STS 404/2015 de 9 de julio , haya realizado una mera aplicación mimética o automática del régimen jurídico del contrato de agencia al presente caso del contrato de distribución. Por el contrario, la sentencia recurrida identifica y valora aquellas circunstancias que justifican la citada aplicación analógica del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia . Especialmente destaca la posición auxiliar y accesoria de la empresa distribuidora en el diseño y comercialización de los productos, el carácter de exclusividad de la relación, su integración en una red nacional operada por el empresario y el beneficio tenido por éste con el aporte de clientela.»

 

 

 

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