marzo 28

El usufructo de acciones propias no es «autocartera»

La STS de 15 de marzo de 2017 confirma, con acierto, que la normativa de la LSC relativa al régimen de autocartera (artículos 140 y ss) se refiere exclusivamente a la titularidad del pleno dominio de capital social por parte de la propia sociedad afectada, y no a derechos reales limitados, salvo que en este.