La STS de 15 de marzo de 2017 confirma, con acierto, que la normativa de la LSC relativa al régimen de autocartera (artículos 140 y ss) se refiere exclusivamente a la titularidad del pleno dominio de capital social por parte de la propia sociedad afectada, y no a derechos reales limitados, salvo que en este.
marzo 28
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