Brand for equity: aportación en especie al capital de una SL

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Que la terminología anglosajona nos invade en el ámbito del tráfico económico, societario y de los negocios, es algo evidente y en lo que he tenido ocasión de detenerme en el blog un varias ocasiones. Dicho fenómeno es todavía más intenso en el ámbito de las start ups o del emprendimiento, en el que el Derecho Mercantil en general, y el societario en particular, deben ser un instrumento fexible para adaptarse a las necesidades de impulso, inversión y financiación de las nuevas estructuras de negocio. En este escenario, en el de desarrollo de ideas empresariales de alto contenido innovador y tecnológico, en el que inversores y actividades empresariales consolidadas tratan de participar, resulta frecuente plantear por estos últimos la participación como socio en un proyecto innovador, aportando una reputación con carácter general, y un conjunto de derechos de propiedad industrial o de uso de los mismos como contenido más específico, y ningún soporte financiero o económico. Se habla entonces, constantemente, de un término: «Brand for equity», que resulta necesario articular en el marco de la normativa societaria patria.

Lo que en esos casos se plantea es simplemente la posibilidad de un aumento de capital social, suscribiendo dicho aumento el nuevo socio con una aportación en especie: derechos de propiedad industrial o derecho de uso sobre los mismos, haciendo uso de la ventaja que entérminos de flexibilidad ofrece la SL como estructura societaria por la que una start up optará en la mayoría de los casos. Dicha flexibilidad permite, por ejemplo, realizar la aportación sin necesidad de experto independiente que la valore (frente a lo que ocurriría en caso de que la forma societaria fuera la SA). Esta es, por ejemplo, una de las múltiples concreciones de la flexibilidad del régimen de SLs que las convierte en la opción preferida cuando de modelos de negocio start up se trata, y no tanto (aunque también) su capital social más reducido (desde la reforma de la trágica Ley de Emprendedores 2013, sin cifra de capital social mínimo por la previsión de las sociedades limitadas de formación sucesiva).

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