¿Post-contratación bursátil o nueva fase de contratación para liquidar?

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Me he detenido ya en la llamada post-contratación bursátil, reformada en profundidad por el RD 878/2015, entre otras entradas, en ésta reciente, al hilo del Seminario Harvard Complutense de este año y de la mesa redonda en la que tuve la ocasión de participar.

En este mismo post me refería a las principales novedades de la reforma del sistema de post-contratación con la introducción de la figura de la Entidad de Contrapartida Central (ECC) para participar en la compensación de las obligaciones y facilitar la liquidación llevada a cabo por IBERCLEAR.  Como complemento de ese post me permito recomendaros este otro, muchos más extenso, y didáctico, útil para todos los interesados en aproximarse a éste complejo mundo, del profesor TAPIA.

El profesor TAPIA califica el proceso como «la desintegración del sistema de compensación y liquidación de valores», término muy descriptivo del resultado final de la reforma, pero bien podría haberse también de la sustitución de una post-contratación como un conjunto de actuaciones de ejecución de la contratación bursátil hasta el perfecto cumplimiento de las obligaciones de las partes motivadas por las especialidades propias de los activos  negociados y los mercados en los que se negocia, por una nueva contratación inserta en la ejecución de la contratación bursátil, tendente a impulsar la correcta liquidación de las operaciones delimitando un nuevo proceso de compensación. Lo anterior supone transformar un conjunto de actividades que anteriormente eran una simple ejecución de la contratación, en una auténtica nueva contratación, con nuevos sujetos o partes y obligaciones (ECC, entidades compensadoras, etc) resultantes de la novación normativa impuesta por el RD 878/2015. Todo ello con la finalidad de homogeneizar nuestro sistema con el de nuestro entorno y de impulsar su eficiencia, con las dudas que la reforma nos suscita, sintéticamente expuestas en e anterior post del blog al que al inicio de esta entrada me he referido y al que me remito.

 

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