El órgano de administración de una sociedad capitalista tiene encomendado, de conformidad con las previsiones de la LSC (artículo 209), las facultades de gestión y representación de la sociedad, debiendo desempeñar las mismas, con sujeción a la Ley, a los estatutos sociales, y a los deberes propios de su cargo, esto es, deber de diligencia.
junio 20
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