Del Derecho al Compliance (cumplimiento normativo)

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Vivimos en la vorágine del compliance o cumplimiento normativo, cursos, formaciones, posgrados, …todo ello al calor de la reforma del CP, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de cumplimiento penal; pero el humo que sobre esta materia todo lo rodea, no nos deja en muchas ocasiones centrarnos en el proceso de transformación verdaderamente relevante que en el ámbito del Derecho y en particular de la actividad empresarial se está produciendo en los último años por influencia anglosajona. La práctica del cumplimiento normativo, muy desarrollada desde hace años en sectores regulados como el financiero, se fundamenta en la necesidad de establecer procesos y procedimientos que a modo de «puertos seguros» garanticen la conformidad de la actividad de la compañía con la normativa que le resulta de aplicación. A esta concepción del Derecho y su aplicación práctica ha contribuido decisivamente no sólo la influencia anglosajona, si no la propia cultura de gestión de riesgos, y encuentra sus manifestaciones concretas en muchos ámbitos jurídicos, ahora en particular, en el penal, pero desde luego no sólo en ése. Piénsese, por ejemplo, en la remodelación de los deberes de los administradores sociales por la reforma de la LSC de diciembre de 2014, y la vinculación del adecuado cumplimiento del deber de diligencia del ordenado empresario con la adopción de decisiones conforme a procesos internos, cuestiones éstas a las que me he referido con detalle, por ejemplo, aquí.

Los fuegos artificiales en torno al denominado «compliance penal», no nos dejan percibir con claridad un cambio profundo en la cultura empresarial, ya iniciado e imparable. Una cultura de cumplimiento normativo, de gestión global de los riesgos internos, de responsabilidad social corporativa y buen gobierno, como una manifestación concreta de lo que debe ser la adaptación de nuestras sociedades mercantiles y la actividad empresarial al adecuado cumplimiento de un ordenamiento jurídico cada vez más complejo; cultura que muy acertadamente subraya la reciente Circular de la Fiscalía 1/2016 a la que también me he referido aquí. Muchas veces se contrapone en el discurso actual el cumplimiento normativo al Derecho y las funciones jurídicas internas, y una cosa es que sean desempeñadas por razones de independencia y funcionales por estructuras distintas, pero otra muy distinta es que sean mundos contrapuestos.

Cuidado con el humo.

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