Diligencia de administradores sociales y programas de compliance penal

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Hace unas fechas os comentaba el nacimiento de una nueva revista científica en el ámbito mercantil en la que tengo la oportunidad y privilegio de colaborar: Lex Mercatoria. Se trata de una publicación novedosa en la que las contribuciones se refieren a temas de actualidad y de una extensión limitada a modo de entrada o post. El primer número de la misma se ha publicado ya y la tenéis accesible aquí.

En dicho número participo con un breve artículo sobre un tema que me ha ocupado en el blog en varias ocasiones y os he avanzado: la relación entre el deber de diligencia del administrador social en su nueva configuración ex Ley de Sociedades de Capital, y los programas de cumplimiento penal regulados en el artículo 31 bis del CP. En ese sentido, la también reciente Circular FGE 1/2016, a la que me he referido aquí, pone el acento en el papel de los administradores sociales en la aprobación implantación y supervisión de estos programas, en el marco de sus deberes legales como administradores sociales.

Espero que tanto el contenido de la revista, como el artículo os resulte de utilidad.

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