Apuntes sobre el régimen jurídico-deportivo de las carreras de drones

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Participé ayer en una charla/coloquio organizada por Legal Hackers Madrid a los que agradezco la amable invitación, relativa al régimen jurídico de las carreras de drones, lo que me ha permitido reflexionar un poco estos dias sobre la cuestión. He de subrayar que mi aproximación al fenómeno se hace no como conocedor del Derecho Aeronáutico -que no-, sino desde la perspectiva jurídico-deportiva exclusivamente, teniendo en cuenta que el fenómeno de las carreras de drones reproduce muchos de los problemas que otras especialidades deportivas han planteado en su origen, más aún cuando concurren importantes intereses económicos.

Sirvan los siguientes apuntes como orientación básica en cuanto al régimen jurídico de las carreras de drones:

  1. En la actualidad las carreras de drones gozan de la consideración de (sub)especialidad deportiva dentro de la modalidad de aeronavegación deportiva y por lo tanto incluidas en las federaciones internacionales (FAI) y nacionales (RFAE) sobre la materia. En el caso de España, se encuentra incluida (F3U Multirrotores), como (sub)especialidad dentro de la comisión de aeromodelismo. Esto significa que sobre la base de la correspondiente reserva funcional federativa, sólo la RFAE puede organizar competiciones oficiales en territorio español (y las federaciones autonómicas en sus ámbitos), y ejercer las competencias que son propias sobre dicha especialidad. No goza de la condición de modalidad deportiva, sino de simple especialidad.
  2. En cuanto a la normativa aplicable, parece (y digo parece porque la cuestión no me resulta clara), que el artículo 50 del RDL 8/2014 por el que se regula el régimen jurídico de los drones de uso civil (técnico y científico), no resulta de aplicación directa al uso deportivo por ser considerado éste un uso recreativo, todo ello sin perjuicio del necesario respeto a las normativas de privacidad, seguridad, distancias, daños, etc. Adicionalmente, resulta de aplicación en lo procedente el RD 1919/2019, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.
  3. El futuro desarrollo reglamentario, podrá arrojar más luz sobre la cuestión (artículo 50.9 del RDL 8/2014).
  4. Para la participación en competiciones oficiales es necesaria la obtención de la correspondiente licencia (y los seguros que implica) y el sometimiento en su caso a la nueva normativa sobre F3U Multirrotores aprobada el 1 de enero por la FAI e incorporada por la RFAE.

 

 

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