Apuntes básicos sobre la Junta General de sociedades capitalistas

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El desarrollo de las guías docentes de muchos cursos de Derecho Mercantil, hace coincidir esta época del año, con el estudio de los órganos sociales de las sociedades de capital, y entre ellos la Junta General de Socios o Accionistas de SL o SA. Recojo en este post algunas ideas básicas sobre su naturaleza y funciones, en particular para estudiantes de grado o master de acceso, junto con algunos materiales de interés para su estudio.

  1. Se trata del máximo órgano de decisión de la sociedad capitalista, regulado en los artículos 159 y ss de la LSC.
  2. Constituye un órgano social integrado por los socios, pero no una simple reunión de socios. Como órgano social, sus decisiones adoptadas por mayoría vinculan a todos los socios, incluso a los que se hayan opuesto o los no asistentes.
  3. La Junta exige la concurrencia de unos requisitos formales: convocatoria tanto en SL como en SA, y quórum de constitución en el caso de las SA.
  4. Puede diferenciarse entre Junta General Ordinaria (que conoce de la aprobación de cuentas, censura de gestión social y distribución de resultado) y tendrá que celebrarse antes del 30 de junio de cada año, y las Extraordinarias que conocen de cualquier otra cuestión de competencia de la Junta (artículo 160 de la LSC).
  5. Junta General Universal es aquélla que no necesita de convocatoria, excepcionalmente, por concurrir presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión (artículo 178 de la LSC).

Finalmente, en cuanto a los quórum de constitución y mayorías de adopción de acuerdos en las que hay ue tener en cuenta las novedades de la Ley 31/2014, os dejo este valioso cuadro del profesor Moreno, y el post con el «préstamo» del cuadro de Fernando Diez Marroquín que colgué en su día.

Espero os resulte de utilidad.

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