¿Qué es un equity swap?

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En el swap me he detenido en muchas ocasiones en el blog, muy en particular, en una modalidad de swap, como el de tipos de interés, al que en relación con su comercialización con particulares se refieren constantes pronunciamientos del Tribunal Supremo en las últimas fechas. Como también tuve ocasión de recoger en algún trabajo hace algunos años, el Swap o permita financiera, partiendo de la dificultad de su delimitación por la muy diferente variedad de figuras que puede englobar, puede definirse como el contrato mercantil, bilateral recíproco, marco de obligaciones de pagos futuros en un periodo previamente determinado en función de la concreta evolución de determinados índices o referencias que implican el elemento futuro cuyo concreto desenvolvimiento determinará la existencia de beneficios para una u otra de las partes.

Dentro de las distintas clases de swaps, y dejando al margen el swap de tipos de interés, el contrato de permuta financiera sobre acciones cotizadas o índices bursátiles (“equity swap”) , es aquél en el que el subyacente o nacional que determina la concreción del riesgo o alea a favor de una u otra de las partes contratantes, es el valor de una acción cotizada en bolsa, o un índice bursátil. Se trata de instrumentos financieros derivados OTC (Over the Coulter), no compensados, en el que una de las partes interviniese es un intermediario financiero y la otra un profesional o contraparte elegible. La finalidad de este tipo de swap que no su causa entendida como elemento esencial del contrato, es decir, su función económico-social), es la de gestionar los riesgos de la evolución del mercado bursátil (cobertura o especulación).

En cuanto al funcionamiento concreto de la cobertura o especulación amparada por el equity swap es preciso tener en cuenta que una de las partes se obliga al abono de un tipo de interés variable sobre el nocional o referencia, mientras que la otra se obliga al pago de la revalorización bursátil de la acción o índice respecto del nacional inicial. En este sentido, de conformidad con las directrices de identificación de contrapartes de la CNMV para el debido cumplimiento de la obligación de notificación dicho regulador de la suscripción de dichas operaciones (Criterios de la CNMV para la comunicación de operaciones sobre instrumentos financieros OTC de julio de 2008 y 29 de noviembre de 2013), el intermediario financiero que actúa como entidad de contrapartida asume la posición de vendedor del swap en la cobertura de las posiciones largas o de expectativa alcista, en calidad de pagador de la revalorización bursátil generada en el período de referencia como consecuencia de la apreciación del precio/nivel de cotización de las acciones o de los índices bursátiles. Por el contrario, en los casos de cobertura o inversión especulativa con posiciones cortas o de mercado bajista, el intermediario financiero asume la posición de comprador del swap, en calidad de Pagador de Tipo Variable, asumiendo el pago de liquidaciones de efectivo calculadas mediante la aplicación del tipo de interés de la operación (todo ello siguiendo también las indicaciones ISDA seguidas también por el Contrato Marco CMOF de AEB-CECA).

La figura del equity swap, carece de una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, más allá de concretas disposiciones en materia de mercado de valores, y ha sido merecedor de menos atención por la doctrina que algún otro tipo de swap como el de tipos de interés. Sin embargo, presenta una jugosa problemática, no tanto desde el punto de vista de su comercialización, dado que las contrapartes son intermediarios y profesionales, sino en el ámbito de la transparencia de los mercados, la gestión de riesgos, y sobre todo, en cuanto del ejercicio de los derechos de voto en las sociedades cotizadas y los problemas de la disociación de derechos del socio y Gobierno Corporativo.

 

 

e.

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