Más sobre la doctrina del levantamiento del velo

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Con el comienzo del cuatrimestre, afronto en varios grupos la explicación del concepto de sociedad, y como efecto o consecuencia de la celebración de dicho contrato, la personalidad jurídica societaria. En este contexto, es tradicional la explicación del límite al uso fraudulento de la personalidad jurídica societaria que se articula a través de la conocida como doctrina del «levantamiento del velo» a la que me he referido en alguna otra ocasión en el blog.

El TS en su Sentencia de 30 de diciembre de 2015 hace uso y aplicación concreta de dicha doctrina, subrayando respecto de la misma lo siguiente (buen resumen de su contenido y alcance):

«La doctrina del levantamiento del velo es, como recuerda la STS de 19 de septiembre de 2007 , y reiteran las de 28 de febrero de 2008 y 14 de octubre de 2010 , un instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, física o jurídica, para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación, contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o sociedad a la que la ley confiere personalidad jurídica propia, convirtiendo a los que serían «terceros» -los socios o la sociedad- en parte responsable a partir de una aplicación, ponderada y restrictiva de la misma, que permita constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica societaria perjudicial a los intereses públicos o privados, que causa daño ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento defraudatorio, o con un fin fraudulento y que se produce, entre otros supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre ellas el pago de deudas ( STS 29 de junio de 2006 , y las que en ella se citan). Como dice la sentencia de 28 de enero de 2005 , supone, en definitiva, un procedimiento para descubrir, y reprimirlo en su caso, el dolo o abuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a quienes la manejan, con lo que se busca poner coto al fraude o al abuso»

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