Me he referido en varias ocasiones en el blog a la polémica cuestión de la naturaleza de las hipotecas multidivisa (préstamos en divisa con cláusula de cambio de divisa), en el sentido de entender que no estábamos ante un derivado financiero/producto completo, sino ante un préstamo en divisa extranjera regulado en el Código de Comercio (artículo 312 de Cdc), con un riesgo específico y adicional de tipo de cambio, que sin embargo no altera su naturaleza jurídica de préstamo.
Es también conocida la STS de 30 de junio de 2015 que calificaba a la hipoteca multidivisa como un instrumento financiero derivado de los comprendidos en el artículo 2.2 de la LMV, que choca ahora con el criterio del TJUE que en su reciente sentencia de 3 de diciembre de 2015 califica un préstamo en divisa como un contrato de préstamo y no como un instrumento financiero derivado. Sin perjuicio de un necesario análisis más detallado de la STJUE podéis acceder a dicha Sentencia aquí.
A estas cuestiones tengo ocasión de referirme en un artículo objeto de publicación en el próximo número de la RDBB.
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