Fraude de acreedores e ineficacia contractual

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La celebración de un contrato en fraude de acreedores es el ámbito tradicional de la acción rescisoria (pauliana o concursal) como mecanismo de ineficacia contractual, cuando junto ese fraude de acreedores como motivo intencional objetivado concurren otros requisitos.

Sin embargo, este perjuicio sobrevenido a los acreedores que permite activar las acciones rescisorias en su caso, no excluye otras acciones tendentes a obtener la ineficacia (en este caso, la invalidez contractual), como la nulidad de pleno derecho por simulación absoluta (inexistencia de causa como elemento esencial del contrato ex artículo 1261 del CC), o por causa ilícita como supuesto de simple anulabilidad de conformidad con el artículo 1274 del CC.

Dichas acciones podrán ejercitarse en función de cada supuesto de «fraude de acreedores», incluso hacerlo alternativamente cuando no concurran los requisitos más exigentes para la aplicación de alguna de ellas.

A esta cuestión se refiere la interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015, que al respecto subraya lo siguiente:

«La cuestión jurídica que se plantea en estos dos motivos del recurso de casación es si el fraude de acreedores puede ser esgrimido como fundamento del ejercicio de diversas acciones encaminadas a obtener la declaración de ineficacia del negocio o acto jurídico, o si solo puede servir de fundamento a la acción rescisoria por fraude de acreedores (o a la acción de nulidad por simulación, admite también Indesur).
La respuesta a esta cuestión debe ser que el fraude de acreedores no limita su virtualidad a servir de fundamento de la acción rescisoria, cuando se trata de un negocio efectivamente celebrado pero con la finalidad de defraudar a los acreedores de alguno de los contratantes, o a fundar la acción de nulidad por simulación contractual, cuando solo hay una apariencia de negocio jurídico destinada a defraudar a los acreedores. También puede fundamentar la acción de nulidad por causa ilícita.
Ciertamente, tales acciones no pueden ejercitarse en cualquier situación en la que se haya concertado, al menos aparentemente, un negocio jurídico y se haya producido un fraude para los acreedores, sino que dependiendo de la concurrencia de diferentes requisitos y de la naturaleza de ese «fraude de acreedores», podrán ejercitarse unas u otras, o hacerse alternativamente para el caso de que no resultara suficientemente acreditada la concurrencia de los requisitos más estrictos exigidos en una determinada acción respecto de los exigidos en otra

Para la justificación de los supuestos de aplicación de la nulidad por simulación absoluta (ausencia absoluta de causa), anulabilidad por causa ilícita como vicio, y la rescisión por fraude (las dos primeras de más difícil justificación por la necesidad de probar elementos intencionales y subjetivos, u más sencilla la rescisoria por su objetivación, aunque de aplicación subsidiaria), os reto a la propia Sentencia antes indicada.

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