La regulación de las comisiones por retirada de efectivo en cajeros automáticos

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En el BOE de hoy, 3 de octubre, se publica el Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, al que podéis acceder aquí.

Se trata del RDL que trata de acotar la problemática de las comisiones por retirada de efectivo en cajeros automáticos, mediante la introducción de una Disposición adicional segunda en la Ley 16/2009, de 13 de diciembre, de servicios de pago.

La normativa bancaria que ha seguido a la crisis ha supuesto, sin duda alguna, una intensa restricción del ámbito de actividades que las entidades de crédito pueden desarrollar, lo que unido a las exigencias de solvencia y capital, ha impulsado a las entidades de crédito a crear mercado y negocio en ámbitos de la actividad bancaria en los que antes no se producía dicha situación. Dejando al margen los potenciales efectos perniciosos indirectos de aquélla normativa derivada de la crisis financiera y económica, lo cierto es que la problemática del cobro de comisiones por retirada de efectivo es un claro ejemplo de la circunstancia descrita.

La reforma de la Ley de servicios de pago introduce la prohibición de cobro de comisiones a clientes por parte de las entidades titulares de los cajeros, sin perjuicio de la que éstas puedan trasladar a las entidades titulares o emisoras de las tarjetas de crédito y de la repercusión que estas puedan hacer a los clientes en cada caso concreto. El RDL incorpora para ello en la Ley de servicios de pago este sistema, así como especiales cautelas en relación con la información que se ha de suministrar al cliente bancario. Especial interés desde la perspectiva del derecho de la competencia tiene la previsión de acuerdos entre entidades de crédito para establecer el importa de las comisiones que se han de cobrar a las entidades titulares de las tarjetas, como sistema principal de fijación de aquél importe.

Subraya al respecto la Exposición de Motivos del RDL lo siguiente:

«Mediante la modificación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, acometida por este real decreto-ley, se establece un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos que, en todo caso, evitará el cobro de una doble comisión al ciudadano, reduciendo en definitiva el coste para el usuario de este servicio.

Este modelo se aplica exclusivamente a comisiones por retirada de efectivo en sí misma considerada, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los servicios de crédito.

Con esta nueva regulación la entidad propietaria del cajero no podrá exigir comisión alguna al usuario del servicio ni repercutirle gastos, pero sí podrá exigirla a la entidad emisora de la tarjeta. Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión. En ausencia de acuerdos, las entidades propietarias de los cajeros automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las tarjetas. Además, en los supuestos de retirada de efectivo a débito, las entidades emisoras de la tarjeta únicamente podrán repercutir a su cliente, total o parcialmente, la comisión satisfecha a la entidad propietaria del cajero, con lo que se limita el importe que se puede repercutir al usuario del servicio.»

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