Seguridad jurídica y mercados alternativos de capitales

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Os avanzaba ayer el análisis que en el marco del XIII Seminario Harvard-Complutense se haría en la primera jornada de la evolución de los mercados alternativos bursátiles tanto en los EEUU como en España. El análisis comparado parte de dos realidades económicas distintas: el maduro y desarrollado mercado de capitales EEUU en el que la financiación empresarial por esta vía alcanza aproximadamente el 80%, frente al 20% de origen bancario, por un lado, y por otro, el mercado español en el que la situación es la completamente inversa.

En cualquiera de los dos escenarios, una de las conclusiones claras, fue la necesidad del establecimiento de un marco jurídico seguro que permita el impulso de estos mercados alternativos, como acredita la propia experiencia norteamericana.

En relación con la reforma operada en la Ley 5/2015 por la LMV, las conclusiones generales que se obtuvieron fueron las siguientes:

1) Desafortunadamente, la Ley 5/2015 en lo que se refiere a la reforma del régimen de mercado de capitales, se ha visto directamente afecta por supuestos patológicos concretos como el asunto GOWEX.

2) En este sentido, junto con las disposiciones que precisan la conexión/relación entre el MAB y el mercado continuo, la conocida como «Ley ascensor», o tomando el término de la brillante exposición del profesor Tapia, la «permeabilidad», se refuerzan las potestades de control e inspección  de la CNMV, los deberes de asesores registrados y los de las sociedades rectoras, todo ello como consecuencia directa del asunto GOWEX antes citado.

3) Se ha subrayado la necesidad de que los Reglamentos de funcionamiento del mercado sean adaptados y desarrollen la reforma, para valorar, en su caso, el acierto de la misma, destacando también la amplia delegación por parte de la Ley en estas disposiciones internas y privadas, en definitiva soft law.

4) Se destacó la contradicción que supone una mayor regulación de estos mercados (confusa), con la necesaria flexibilidad, agilidad y eficiencia de los mismos, para su éxito. Se trata de mercados en los que por su propia naturaleza el riesgo es consustancial y en el que el tipo de inversor es cualificado e institucional.

5) Por último, también se subrayó la directa afectación del escenario macroeconómico a la actividad de los mercados alternativos: muy en particular en el caso del MARF, y la situación de los tipos de interés y la «burbuja de deuda pública» generada en torno a las medidas de liquidez y de expansión de balance conducida por el BCE en los últimos meses.

 

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