La DGRN sobre la Sociedad Limitada de formación sucesiva

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Nos hemos referido en no pocas ocasiones en el blog al desastre de la sociedad limitada de formación sucesiva, una de las ocurrencias de la Ley de Emprendedores. Lo vuelvo a hacer para daros noticia de la RDGRN de 18 de junio de 2015 que se detiene en la figura.

Sorprende en primer lugar, el propio hecho de la constitución de una sociedad de este tipo, en la práctica no utilizadas por su inutilidad, pero nos brinda la oportunidad de debatir sobre una de las cuestiones abiertas por la defectuosa redacción de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en este punto. Se debate, en definitiva, si la sociedad limitada de formación sucesiva supone mantener el capital social mínimo de 3.000 euros y permitir un desembolso progresivo como en el caso de las SA, o si por el contrario la SL de formación sucesiva ampara un capital social inferior a 3.000 euros pero manteniendo la regla del desembolso simultáneo a la suscripción del capital.

A esta confusión y posible doble interpretación, derivada de una poco precisa redacción de la reforma, nos hemos referido aquí.

LA DGRN resuelve con claridad lo siguiente:

«En efecto, después de establecer el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, en su apartado 1, que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros, añade en el apartado 2 que, no obstante, «podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los términos previstos en el artículo siguiente», el artículo 4 bis, que regula las especialidades de la figura creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Precisamente, en este nuevo artículo se establece un «régimen de formación sucesiva» al que estará sujeta la sociedad de responsabilidad limitada «(m)ientras no se alcance la cifra de capital social mínimo fijada en el apartado Uno del artículo 4».

El artículo 5 de la Ley de Sociedades de Capital exceptúa de la prohibición de autorización de escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido las sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva.

El artículo 22.1.c) de la misma Ley exige que en la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluya la mención relativa a «las aportaciones que cada socio realice» y, sólo en el caso de las anónimas –no en el de la sociedad limitada de formación sucesiva– admite que se sustituya por la mención de las aportaciones que «se haya obligado a realizar». Y el artículo 23.e), relativo a la mención estatutaria del capital social sólo se refiere a la posibilidad de expresar «la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo» en relación con la sociedad anónima, mientras que respecto de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva se limita a establecer que «en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado en el artículo 4, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen».

Por otra parte, el artículo 56.1.g) incluye como causa de nulidad de la sociedad inscrita «no haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada; y por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas». Asimismo, el artículo 78 exige que las participaciones sociales en que se divida el capital de toda sociedad de responsabilidad limitada estén no sólo íntegramente asumidas por los socios, sino también «íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad»; mientras que el artículo 79 exceptúa de tal regla únicamente a la sociedad anónima, al exigir que en tal momento esté desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de las acciones.

De la regulación examinada resulta claramente que no se trata de una sociedad con posibilidad de desembolso sucesivo o diferido del valor nominal de las participaciones sociales sino de una sociedad con capital –suscrito e íntegramente desembolsado– inferior al mínimo legal (es el mismo sistema que se establece en las legislaciones alemana e italiana; mientras que según las leyes francesa y belga sobre sociedades limitadas con capital inferior al mínimo legal puede el capital asumido desembolsarse sólo parcialmente)

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