Más sobre legalización telemática de libros de empresarios (y II)

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Me refería en mi último post a la Instrucción de la DGRN de 1 de abril de 2015, y a mis previas entradas relativas a toda la polémica derivada del artículo 18 de la Ley de Emprendedores.

Vuelvo sobre dicha Instrucción habiéndola leído con más detalle, para destacar el contenido de la Instrucción quinta, de carácter más jurídico:

«Los libros legalizados en blanco (sean de actas, de registro de socios o de acciones nominativas o de otra índole), que contengan asientos relativos a un ejercicio iniciado después del 29 de septiembre de 2013 y cerrado no mas tarde del día 31 de diciembre de 2014 que no hayan sido trasladados a un nuevo libro en formato electrónico, no precisan ser presentados de nuevo a legalización. En el caso de que los empresarios no dispongan de hojas en blanco suficientes para incorporar todas las actas o asientos correspondientes al ejercicio 2014, podrán solicitar del Registro Mercantil la legalización de libros u hojas en blanco que resulten necesarias.»

La Instrucción trata de dar solución a la cuestión de los libros físicos legalizados en blanco a partir del 29 de septiembre de 2013, una de las cuestiones que más problemas prácticos ha ocasionado tras el auto del TSJ de Madrid del pasado mes de abril. Parece -veremos de nuevo la práctica- que en cuanto a actas o asientos relativos al ejercicio 2014, se podrán completar los libros ya iniciados y legalizados, e incluso incorporar hojas en blanco o proceder a la legalización de nuevos libros, todo ello en relación con dicho ejercicio.

 

 

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