La DGRN sobre el artículo 160 f) LSC

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Una de las cuestiones más polémicas (a la que nos hemos referido en el blog aquí por ejemplo) de la reforma de la LSC operada en diciembre por la Ley 31/2014 (ya le han sucedido varias después), es la relativa a una de las nuevas competencias de la Junta General, en concreto la recogida en el artículo 160 f) de la LSD, la necesaria autorización de la Junta para la «adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.»

En relación con este precepto, empiezan a conocerse las primeras RDGRN y se anuncian otras, en las que se plantearán muchas de las cuestiones que han suscitado debate a la hora de interpretar el alcance, contenido y efectos de un precepto tan confuso y polémico.

La primera de ellas de acceso público la ha dado a conocer A. Ripoll, en recurso en el que ha obtenido resolución favorable (enhorabuena), a la que podéis acceder aquí en el marco de un post en su blog al efecto.

En dicha RDGRN se aborda fundamentalmente la cuestión de la potencial necesidad de acuerdo, certificación o manifestación sobre la no «esencialidad de los activos», destacando la resolución que dicho elemento formal no resulta necesario para la práctica de las inscripción registral, más allá de la conveniencia y utilidad para el juicio notarial, y dejando al margen los casos de manifiesta especialidad de los activos.

Un buen resumen de la resolución podéis encontrarlo en el post de A.Ripoll que os he dejado, y a él me remito. En todo caso, llama la atención, en relación con la cuestión de los efectos externos de la falta de autorización de junta siendo necesaria, la DGRN parece entender aplicable analógicamente el artículo 234.2 en relación con las limitaciones de la representación de administradores y la extensión frente a terceros de buena fe de los actos realzados excediéndose de aquélla. En relación con esta cuestión resulta muy interesante el debate doctrinal que podéis encontrar aquí y, en todo caso, veremos como se concreta este planteamiento llegado el momento.

Espero os resulte de utilidad.

 

 

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