La burbuja del compliance penal

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La inminente llegada del 1 de julio, fecha en la que entrá en vigor la reforma del artículo 31 bis del CP, confirma la desaforada carrera por la incorporación de programas de cumplimiento penal, a modo de tabla de salvación o puerto seguro, para evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica, de modo que de alguna forma podemos hablar ya de una burbuja de compliance penal.

Es esta una materia que académica y profesionalmente me ha detenido e interesado en los últimos años (pienso que el derecho mercantil tiene mucho que decir en esta materia), y en la que hay, a mi juicio sometido a mejor criterio, un exceso de enfoques parciales, de soluciones mágicas y de aproximaciones de máximos que a mi juicio se apartan del sentido de la norma y de su correcta interpretación. En concreto, a esta materia me he referido en posts como éste o este otro, y podéis también leer unas interesantes reflexiones del profesor Lascurain aquí.

En relación con este tema os recojo a continuación  una serie de comentarios o reflexiones adicionales como complemento de anteriores posts, que manifestaba ayer en Twitter, por si os resultan de interés:

 

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