Ley 9/2015, de 25 de mayo de medidas urgentes en materia concursal

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El pasado martes se publicó en el BOE la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, que procede del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre.

A esta enésima reforma concursal se han referido ya en sus respectivos blog los profesores Sánchez-Calero, Alfaro o Miquel, y lo hizo hace tiempo también el profesor Moreno.

No me quiero por lo tanto reiterar en cuestiones que no son novedosas y ya han sido comentadas, sin embargo no me resisto a hacer dos o tres observaciones muy generales:

1) Lo del fenómeno de la «legislación motorizada» al que tanto nos hemos referido en el blog, en el caso del la Ley Concursal es sangrante. Reforma tras reforma. En este caso se trata de la tramitación como Ley del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre.

2) La Disposición final octava de la Ley recoge una autorización al Gobierno para la elaboración de un texto refundido que permita, además, regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

Sorprendente resulta esta autorización cuando no existen varios textos que refundir, como no podía ser de otra forma en cumplimiento del principio de unidad legal, uno de los elementos del andamiaje básico del nuevo sistema concursal delimitado por la Ley Concursal de 2003.

2) Se efectúan modificaciones en la LSC, en particular el artículo 285.2 de la LSC en relación con la competencia para al modificación del domicilio social; una reforma discutible y poco entendible desde una perspectiva general de la Ley, que planteará además problemas en relación con la interpretación que haya de darse a las cláusulas estatutarias redactadas e inscritas con anterioridad a la reforma (especial interés en este sentido los posts de los profesores Alfaro y Moreno y los comentarios en el primero de ellos).

Asimismo, se confirma en la Ley la suspensión del artículo 348 bis LSC (derecho de separación por no distribución de dividendos) que proviene del propio RD-l 11/2014 que ya la suspendía.

 

 

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