Calificación registral y código CNAE

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La RDGRN de 13 de febrero de 2015 analiza el ámbito de la calificación registra en relación con el Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) en el marco de la constitución de las sociedades mercantiles.

Es ésta, -la del valor a los efectos de inscripción registral del referido código administrativo- una de las cuestiones que, en ocasiones, plantea dudas. La citada Resolución, después de hacer un recorrido por el régimen jurídico del código, que omitimos, se centra en la cuestión de la calificación registral del mismo y sus implicaciones en los siguientes términos:

«Por lo demás, según la doctrina de esta Dirección General (vid. Resoluciones de 2, 3 y 4 de junio de 2014), el registrador debe verificar que el código de actividad reseñado se corresponde suficientemente con el contenido en el listado vigente según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, pues de lo contrario la norma carecería por completo de la eficacia prevista al publicar actividades sectorizadas no correspondientes con las previstas en los estatutos. Desde el punto de vista estrictamente mercantil la introducción de un código no correspondiente con la actividad principal o con las actividades respecto de las que se declare el código de actividad, es incompatible con la exigencia de claridad y precisión de los asientos registrales, en función del alcance «erga omnes» de sus pronunciamientos.

En definitiva, la inscripción de constitución de la sociedad o la inscripción de modificación del objeto social deben contener necesariamente el código de actividad correspondiente a la principal que desarrolle la sociedad, código que debe ser el que «mejor la describa y con el desglose suficiente», cuestiones que debe calificar el registrador. Si el título contiene los códigos de actividad correspondientes a otras contenidas en el objeto social deben constar en la inscripción correspondiente sujetándose a la calificación en los términos expresados.

Y todo lo anterior sin perjuicio, de futuro, de lo que se disponga en relación con la constitución de sociedades de responsabilidad con estatutos tipo en formato estandarizado en ejecución de las previsiones del artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»

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