Otra de las cuestiones (alguna de las cuáles ya he mencionado y tratado brevemente en posts previos), novedosas introducidas por la reforma de la LSC operada por la Ley 31/2014 y sobre la que os llamo la atención, es la relativa al ámbito subjetivo de la responsabilidad de los administradores sociales. En este sentido, dicho.
marzo 12
Comentarios recientes