La nulidad de cláusulas abusivas y la reforma del 83 del TRLCU

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La reforma operada por el artículo único, apartado veintisiete de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, del artículo 83 del TRLCU, implica la incorporación a nuestra norma de consumidores y usuarios de la jurisprudencia del TJUE que limita la posibilidad de actuación del juez en el ámbito de la nulidad de cláusulas abusivas negando la posibilidad de que realice una actividad integradora del contrato y de la voluntad de las partes, así como una reducción conservadora de la validez del mismo, en aquéllos supuestos en los que se declare la abusividad de una cláusula contractual.

Lo anterior supone suprimir del artículo 83 TRLCU la posibilidad de que el juez integre el contrato y modere o module sus obligaciones y derechos subsistentes, que hasta la reforma presentaba el siguiente tenor literal:

«1. Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.

2. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.

A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor y usuario.

Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá el Juez declarar la ineficacia del contrato.»

Tras la reforma el artículo 83 TRLCS reza lo siguiente:

«Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.»»

Un breve artículo explicativo de la cuestión y comprensivo de la evolución de la jurisprudencia al respecto podéis encontrarlo en La Ley Mercantil del pasado mes de junio.

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