La Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito y la protección del consumidor bancario

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La Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, publicada en el BOE del pasado viernes y a la que me he referido aquí, entre otras muchas cuestiones, todas ellas necesitadas de un sosegado análisis, introduce novedades en relación con la protección del consumidor bancario. Estas novedades pueden ser resumidas de forma muy sucinta de la siguiente forma:

En primer lugar, en la Disposición adicional vigésima se establece la obligación del Gobierno de presentar un proyecto de Ley en los siguientes términos:

«En aras de mejorar la regulación en la protección del cliente bancario y, en particular, del deudor hipotecario, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, un proyecto de ley para la incorporación de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010. Asimismo, el Gobierno evaluará, de cara a incluirlas en el citado proyecto de ley, las posibilidades de mejora del actual sistema institucional de protección del cliente, y las alternativas para potenciar la eficacia de los actuales servicios de reclamaciones, defensores del cliente y servicios de atención al cliente.»

En segundo lugar, se modifica el artículo 79 quáter de la LMV para recoger expresamente la sujeción de los servicios de inversión accesorios a otros productos financieros (un swap de tipos de interés como cobertura de un préstamo hipotecario) a lo dispuesto en los artículos 79 bis y ter, poniendo fin a la polémica existente al respecto hasta la fecha. La nueva redacción del precepto dispone lo siguiente

«Las obligaciones de información y registro contempladas en los artículos 79 bis y 79 ter anteriores serán de aplicación a los servicios de inversión que se ofrezcan como parte de otros productos financieros, sin perjuicio de la aplicación a estos últimos de su normativa específica, especialmente aquélla relacionada con la valoración de los riesgos y los requisitos de información a suministrar a los clientes.» 

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