El «Código Gallardón»

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Ya está aquí; el esperado anteproyecto de Código Mercantil ha sido aprobado en el Consejo de Ministros de hoy -como os venía avanzando esta semana- y ha sido presentado por un gozoso Ministro de Justicia, entre cuyos grandes propósitos en la legislatura, y dada su afición por las obras faraónicas, entre otras cosas, (en el sentido literal y figurado), estaba el de impulsar un Código cuyo origen está en el año 2006 y es el resultado de los trabajos de la Comisión General de Codificación. Me he permitido llamarlo el «Código Gallardón», no porque haya que atribuirle a él su paternidad (grandes maestros con el prof. Bercovitz a la cabeza lo han concebido), sino porque sin duda tanta prisa y aceleración repentina se debe a su inocultable deseo de que se le identifique como gran impulsor del nuevo movimiento codificador, y nada mejor para ello que la aprobación del «Código Gallardón» (leed, por favor, la ironía entre líneas).

No me voy a detener en el análisis material -no es el sitio ni yo seguramente la persona adecuada- del Código, cuyo texto íntegro podéis encontrar aquí, junto con una nota de prensa resumen explicativa del contenido, pero sí en recoger una serie de reflexiones preliminares que os enumero a continuación:

  1. Lo que hoy se ha aprobado es el informe presentado por los Ministros de Justicia y Economía sobre el anteproyecto, esto es, lo que vulgarmente se identifica como aprobación del anteproyecto de Ley. Queda, por lo tanto, pendiente la tramitación posterior hasta que sea aprobado como proyecto de ley por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria. Tenéis algo de tiempo, todavía, para porteros al día con los más de 1.700 artículos.
  2. No se trata de una «simple» (perdonadme el término) codificación, sino que se afronta la adaptación de un derecho mercantil del siglo XIX a otro del siglo XXI (no es un Código de comercio, sino un Código Mercantil), y la regulación de muchas materias que hasta la fecha carecían de ella. Es el resultado de un intenso trabajo de 8 años en la Comisión General de Codificación.
  3. Se enmarca, con un papel muy principal, en lo que comentaba en el post de ayer: la tormenta perfecta normativa en el ámbito mercantil que nos llega.
  4. Se impulsa una semana después de haberse aprobado el proyecto de Ley de reforma de la LSC. Proyecto de Ley de reforma de LSC y Código Mercantil tienen autorias y, en ocasiones enfoques y planteamientos, muy distintos, lo que conduce a potenciales situaciones de conflicto en materias como el Derecho de sociedades. El proyecto de Ley de reforma de la LSC proviene del informe de expertos nombrados por la CNMV, bajo la tutela del Ministerio de Economía, manteniendo al margen a la Comisión General de Codificación, dependiente del Ministerio de Justicia, circunstancia ésta que se ha intentado suavizar con la redacción final del proyecto de reforma de la LSC con la intervención de una comisión mixta Justicia-Economía. No me pronuncio sobre la bondad de una u otras reformas, ambos son trabajos de una calidad exquisita como corresponden a los grandes Maestros y profesionales que las han alumbrado, pero que responden fundamentos generales y planteamientos, en ocasiones, muy apartados. Lo que no sé es si es esta la mejor manera de legislar, hasta ahí llega mi valoración. En este sentido un interesante debate sobre las diferencias en materia de sociedades cotizadas entre ambos textos lo podéis encontrar en este post, con referencias y links al debate originado con ocasión de posts de mis amigos de ¿Hay Derecho? a los que podéis acceder también a través del referido post.

 

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  1. Muchas gracias por tu post, Luis, así como por el link al texto del Anteproyecto. Un abrazo.

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